Particularidades del impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid

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El impuesto de Sucesiones y Donaciones es el que debe pagarse a la hora de realizar los trámites relacionados con temas de herencias. Cada comunidad autónoma opera de forma diferentes, por eso en el post de hoy queremos contar las especificaciones particulares con la se gestiona este impuesto en la Comunidad de Madrid.

Si has recibido bienes por Herencia, si has adquirido bienes por medio de una donación estando la persona viva o si has cobrado un seguro de vida y no eres el titular: entrará en vigor la gestión del impuesto de Sucesiones y Donaciones. En cualquiera de estos tres supuestos, el encargado de pagar dicho impuesto será el beneficiario y se gestiona en la Comunidad Autónoma de residencia.

¿Cómo calcular el Impuesto de Sucesiones?

En el portal del contribuyente de la Comunidad de Madrid explican que: «El Gobierno regional ha impulsado la práctica eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro del ámbito familiar (padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho), gracias a la bonificación del 99% de la cuota del Impuesto. El 1% restante, junto con la necesidad de que, en el caso de donaciones,  el donatario justifique el origen de las aportaciones en metálico, se ha mantenido como elemento de control tributario. La bonificación del impuesto alcanza a los herederos o donatarios que sean descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho del causante o donante (integrados en los grupos I y II de parentesco del impuesto).»

Cada comunidad aplica un porcentaje, en este caso en la Comunidad de Madrid se distribuye por grupos y de acuerdo al grupo de heredero al que pertenezcas, que se establece según el grado de consanguinidad, así será el porcentaje a pagar.

  • Grupo 1: hijos de sangre y/o adoptados menores de 21 años. Tienen una reducción de 16.000€ y como límite 48.000€.
  • Grupo 2: hijos de sangre y/o adoptados menores de 21 años o más, conjugues y ascendientes. Tienen una reducción de 16.000€.
  • Grupo 3: colaterales de segundo y tercer grado y/o ascendientes y descendientes por afinidad. Tienen una reducción de 8.000€.
  • Grupo 4: colaterales de cuarto grado o más. No tienen ningún tipo de reducción.

Además, las reducciones para las personas con un grado de discapacidad de entre el 33% y el 65% es de 55.000 a 153.000€.

Documentación necesaria y Trámites

Este impuesto en Madrid se liquida a través del modelo 650 y se puede tramitar vía telemática o de forma presencial en cualquiera de las oficinas liquidatorias de la Red Territorial de Oficinas de la Comunidad de Madrid o en la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

Además es necesario presentar:

– Fotocopia Certificado de defunción del causante.

– Fotocopia Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.

– Fotocopia Certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento.

– Fotocopia del testamento, si lo hubiere, o en su defecto, fotocopia del Testimonio de Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad.

– Escritura de aceptación de herencia ( primera copia y copia simple). En caso de no haberse efectuado dicha escritura, se presentará original y copia del documento privado en el que se detallen la relación de herederos, los bienes del fallecido y su valoración.

– Si no existe escritura de aceptación de herencia será imprescindible que aporte la valoración de todos los bienes inmuebles que formen parte de la herencia.

– Fotocopia del título de adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión y copia del recibo del I.B.I. que acredite la referencia catastral de los mismos.

– Fotocopia del D.N.I. del fallecido y de los sujetos pasivos.

– Si algún heredero tiene reconocida la minusvalía deberá aportarse fotocopia del título acreditativo de la misma.

– Copia de la documentación de vehículos (ficha técnica y permiso de circulación).

– Copia de los contratos de seguro (póliza) o certificado expedido por la Entidad Aseguradora haciendo constar la fecha de contratación, beneficiarios y cuantía de la misma.

– Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicita.

– Justificación de los saldos de cuentas y valores depositados en entidades financieras, referida a la fecha del fallecimiento.

– Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de Entidades Jurídicas cuyos títulos no cotizan en Bolsa.

– Manifestación del patrimonio preexistente de los herederos a la fecha del fallecimiento.

– Copia de la declaración del I.R.P.F. del causante y del Impuesto sobre Patrimonio (en caso de reducciones por adquisición de una empresa individual).

– Cualquier otra documentación que los interesados estimen oportuna.

En Estudio Jurídico Bretón podemos ofrecerte asesoría especializada sobre los trámites de una herencia, sucesión, donación… Ponte en contacto con nosotros, te atenderemos sin ningún compromiso llamando al 914420385 o enviando un correo a info@estudiojuridicobreton.com