Herencia: puedo heredar como hermano?

En esta nueva entrada, te daremos información relevante acerca de la posibilidad que existe de acceder a una herencia siendo hermano del testador. Anteriormente ya hemos hablado sobre la legitimidad de las herencias y los herederos forzosos, pero existe una figura jurídica para nombrar a los hermanos como herederos principales.

Entendiendo que la persona fallecida no tenga hijos, nietos, padres, bisabuelos o cónyuges a quien pueda corresponderle de manera forzosa los hermanos y sobrinos son considerados parientes colaterales. Aunque si la persona fallecida no ha especificado en el testamento a su hermano como heredero, este no podrá accederá dicha herencia,

En primera instancia y solo 15 días después del fallecimiento será necesario darse a la terea de investigar si existe o no un testamento con la aclaración respecto al hermano. Si  el fallecido realizó alguna aclaración sobre un tercero sin ningún vínculo familiar, el hermano vivo no podrá acceder a los bienes hereditarios, en todo momento se deberá respetar la voluntad del testador.

En caso de no haber testamento se considera a los parientes colaterales, en este caso, hermanos y sobrinos como herederos. En primer lugar se llevará a cabo la consideración del vínculo carnal de los hermanos para realizar la repartición en partes  iguales solo si los hermanos son del mismo padre y misma madre, al resto les corresponderá una menor parte. De cualquier manera nuestra recomendación es consultar a un abogado experto en herencias, en Estudio jurídico bretón, podemos ayudarte. Resolveremos cualquier tipo de duda, contáctanos.