Herencia: herederos forzosos

A la hora de realizar el reparto de una herencia se debe tener en cuenta lo que dicta la Ley, por eso aunque haya personas que no se beneficien en el reparto, la Ley les ampara. En esta nueva entrada explicaremos la figura que hace referencia a esto: los herederos forzosos, y que se deben tener muy en cuenta ya que afecta directamente el reparto de una herencia.

El Código Civil de nuestro país realiza en tres partes la división de cualquier herencia:

1. El de legítima estricta que correponde a los hijos y se debe repartir en partes iguales.

2. El de Mejora que corresponde a los hijos y nietos, pero no se debe repartir de forma obligatoria, ni en partes iguales.

3. El de libre disposición que como su nombre bien indica se elige libremente.

 

Una vez dejado claro los tres tercios anteriores, a quiénes se concideran herederos forzosos?

Son todas las personas a la cuales no se les respeta su derecho de heredar, y que al estar designadas por Ley, pueden reclamar la legítima tal como se reconoce en los artículos 806 a 822 del código Civil. Estos vienen a ser: los descendientes (hijos reconocidos, naturales o adoptados), ascendientes (hermanos o demás familia, si no existen hijos) y el cónyugue (si no existen descendientes, ni ascendientes).

 

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