Herencia: de qué se trata el testamento ‘uno para el otro’

Hoy hablaremos sobre los testamento denominados ‘uno para el otro’, en donde es posible que la pareja del difunto pueda heredar la mayoría del patrimonio sin preocuparse por los descendientes directos.

Partiendo de la base que indica que de forma obligatoria un tercio de los bienes está destinado para los herederos legítimos, con el tipo de testamento ‘uno para el otro’ le viudo o la viuda puede heredar de forma universal en caso de no existir hijos.

Ahora bien, en el caso de existir hijos y estar bajo la figura del tipo de testamento en cuestión, se considera que el fallecido deja su legado en usufructo al viudo o viuda y esto no afecta la legítima que recibirán los herederos forzosos cuando fallezca el cónyugue.
Es importante destacar que los bienes no pueden venderse, podrá disfrutar del usufructo de todo el patrimonio del difunto, pero no podrá comercializar con ellos ya que no le corresponde la nuda propiedad. A su favor tiene que no deberá presentar ningún inventario. Lo que si puede hacerse es llegar a un acuerdo para pagar en metálico el valor de los bienes que se quieran disfrutar para poder hacer uso de los mismos.

 

Como siempre decimos, cada caso debe estudiarse de forma individual. En Estudio Jurídico Bretón podemos ayudarte!