Herencia: obligaciones de los herederos

En esta nueva entrada hablaremos sobre la presunta obligación que recae sobre los herederos al momento de recibir una herencia, entendiendo que en una herencia son participes el testador y el heredero. Es muy común que en ocasiones existan algunas diferencias entre la comunidad de herederos y una de las partes no quiera vender o ceder dicha herencia prolongando los tiempos de la sucesión, pero como ya hemos mencionado anteriormente nadie está obligado a estar presente dentro en una comunidad de bienes y existen diferentes soluciones.

Pero, ¿Qué pasa si no existe dicha voluntad para un acuerdo? En esta situación, si los beneficios dentro de la sucesión ya han sido asignados, pero aún no se ha realizado la repartición existe la posibilidad de acudir a la vía judicial para hacer efectivo el reparto.

Entendiendo que el heredero tiene un 50% o más de posesión sobre los bienes, este puede iniciar la solicitud. Ya sea en un juzgado competente, notaria o ante el secretario judicial que corresponda. Después se debe realizar un inventario de los bienes dentro de la sucesión, es en este paso donde cada coheredero menciona sus preferencias y pueden empezar los conflictos. Por esta razón se podrá acudir ante el juez de primera instancia en un juicio verbal y así este determinará dicho inventario.

Acto seguido, se realizará el llamamiento del contador-partidor y peritos, el cual se encargara de equiparar y llegar a un acuerdo, de lo contrario se hará por un sorteo. Luego vendrá la realización del cuaderno particional, en él constará cómo queda el reparto de los bienes y finalmente la impugnación del cuaderno particional. En caso de no llegar a un acuerdo final, se realizará un juicio verbal, firmará posteriormente la partición y se dará fin al proceso.

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