¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si tengo una vivienda?

Tener una vivienda a tu nombre no significa necesariamente que no puedas acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.

Esta es una de las dudas más frecuentes entre las personas que tienen problemas para hacer frente a sus deudas:

“Tengo una casa a mi nombre y no puedo pagar todas mis deudas. ¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?”

La respuesta no es simplemente sí o no.

La posibilidad de acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho y las consecuencias que puede tener el procedimiento sobre una vivienda dependen de la situación económica y patrimonial de cada persona.

Por eso, tener una casa, un piso o cualquier otro inmueble no debería llevarte automáticamente a descartar la posibilidad de acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.

En este artículo explicamos qué ocurre cuando una persona tiene deudas y también es propietaria de una vivienda, qué factores deben analizarse y por qué es importante estudiar cada caso de forma individual.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La llamada Ley de Segunda Oportunidad permite que determinadas personas físicas que se encuentran en una situación de insolvencia puedan solicitar la exoneración de parte o de la totalidad de las deudas que cumplan los requisitos legales.

La normativa concursal permite solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho a la persona natural, sea o no empresaria, siempre que cumpla los requisitos establecidos legalmente. Actualmente existen distintas modalidades para acceder a la exoneración, entre ellas la posibilidad de hacerlo mediante un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa.

Esto es importante porque significa que la existencia de patrimonio no implica por sí sola que una persona quede fuera de la Ley de Segunda Oportunidad.

La cuestión fundamental será analizar la situación completa del deudor.

Tengo una casa a mi nombre, ¿puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

En determinados casos, sí.

Tener una vivienda no impide automáticamente solicitar la exoneración de las deudas.

Lo que habrá que analizar es, entre otras cuestiones:

  • Qué deudas tiene la persona.
  • Cuál es su situación de insolvencia.
  • Qué valor tiene la vivienda.
  • Si la vivienda es habitual.
  • Si existe una hipoteca pendiente.
  • Cuánto capital queda por pagar.
  • Qué ingresos tiene el deudor.
  • Qué otros bienes y derechos forman parte de su patrimonio.
  • Si se cumplen los requisitos legales para acceder a la exoneración.
  • Qué modalidad de exoneración puede resultar más adecuada.

Por tanto, la pregunta no debería ser únicamente:

“¿Tengo una casa?”

La pregunta correcta es:

“¿Cuál es mi situación económica y patrimonial y qué opciones tengo?”

¿La Ley de Segunda Oportunidad obliga a vender la vivienda?

No necesariamente.

Esta es probablemente una de las mayores preocupaciones de las personas que tienen una vivienda y están pensando en acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Es importante distinguir entre las diferentes vías de exoneración.

La normativa contempla la posibilidad de solicitar la exoneración mediante un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa. Esto permite que, en determinados casos, el deudor pueda plantear un plan para atender las deudas que correspondan sin que necesariamente tenga que procederse a la liquidación de todos sus bienes desde el inicio.

Además, la legislación contempla expresamente situaciones en las que no se realiza la vivienda habitual del deudor dentro de un plan de pagos. La duración general del plan es de tres años, aunque puede ser de cinco años, entre otros supuestos, cuando no se realiza la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.

Pero esto no significa que todas las personas con vivienda puedan conservarla automáticamente.

La viabilidad de conservar el inmueble debe estudiarse teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso.

¿Qué pasa si la vivienda es mi vivienda habitual?

La situación puede ser diferente cuando la vivienda es el domicilio habitual del deudor y su familia.

La normativa concursal contempla expresamente la posibilidad de acceder a una exoneración mediante un plan de pagos sin liquidar previamente la masa activa y prevé un plazo de hasta cinco años en determinados casos en los que no se realiza la vivienda habitual.

Esto puede ser especialmente relevante para una persona que tiene una vivienda, pero que también tiene una situación de endeudamiento que ya no puede afrontar.

Por ejemplo:

Una persona tiene una vivienda habitual con una hipoteca, pero además acumula préstamos personales, tarjetas de crédito y otras deudas que ya no puede pagar.

En lugar de asumir que necesariamente tendrá que vender su vivienda, puede ser necesario estudiar si existe una alternativa que permita mantenerla dentro del marco de un plan de pagos, siempre que se cumplan los requisitos y las circunstancias del caso lo permitan.

¿Y si la vivienda tiene una hipoteca?

Este punto es fundamental.

Tener una vivienda hipotecada no es lo mismo que tener una vivienda completamente pagada.

Cuando existe una hipoteca, hay que analizar:

  • El valor actual de la vivienda.
  • El importe de la deuda hipotecaria pendiente.
  • Las cuotas mensuales.
  • Los ingresos del deudor.
  • El resto de las deudas.
  • La capacidad real de seguir pagando la hipoteca.
  • La situación de la vivienda dentro del procedimiento.

La existencia de una hipoteca también significa que hay que tener en cuenta los efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real.

La normativa concursal establece reglas específicas sobre los créditos con garantía real y sobre el alcance de la exoneración.

Por eso, no es suficiente con saber que tienes una hipoteca. Hay que analizar sus condiciones y cómo encaja dentro de la situación global de endeudamiento.

Un ejemplo: tienes casa, hipoteca y varias deudas

Imaginemos el siguiente caso:

María tiene una vivienda valorada en 220.000 euros.

Sobre esa vivienda tiene una hipoteca pendiente de 130.000 euros.

Además, tiene:

  • 25.000 € en préstamos personales.
  • 12.000 € en tarjetas de crédito.
  • 8.000 € en otros créditos.

Sus ingresos mensuales ya no son suficientes para afrontar todas las cuotas.

¿Qué debería hacer?

Lo primero sería no asumir que por tener una vivienda no puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Habría que estudiar su situación económica y patrimonial completa, analizar sus deudas y determinar qué modalidad de exoneración puede resultar adecuada.

En determinados supuestos, puede plantearse una exoneración mediante plan de pagos sin liquidación previa de la masa activa, incluyendo la situación de la vivienda habitual dentro de ese análisis.

Pero la solución no puede determinarse únicamente con estos datos.

Cada expediente requiere un estudio individual.

¿Y si tengo una segunda vivienda?

Aquí la situación puede ser diferente.

No es lo mismo tener una vivienda que constituye el domicilio habitual que tener un segundo inmueble, una vivienda vacía, una vivienda alquilada o una propiedad que no resulta necesaria para la vida familiar.

Por eso, cuando una persona tiene varios inmuebles, es necesario analizar:

  • Qué vivienda constituye su residencia habitual.
  • Qué otros inmuebles posee.
  • Qué valor tiene cada uno.
  • Si están hipotecados.
  • Si generan ingresos.
  • Si están afectos a una actividad económica.
  • Qué bienes podrían resultar necesarios para su actividad profesional.

La Ley de Segunda Oportunidad no puede plantearse como una fórmula automática para conservar todos los bienes mientras se cancelan las deudas.

La situación patrimonial tiene que estudiarse de forma global.

¿Puedo cancelar mis deudas y conservar mi casa?

Esta es probablemente la pregunta que más interesa a una persona que está valorando acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

La respuesta dependerá de las circunstancias concretas.

En determinados casos puede ser posible plantear una exoneración mediante un plan de pagos que permita evitar la liquidación de la vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos legales y el plan sea viable. La legislación contempla expresamente esta posibilidad.

Pero no debe confundirse la posibilidad de conservar la vivienda con la cancelación automática de la hipoteca.

Son cuestiones diferentes.

Si existe una deuda hipotecaria, hay que analizar específicamente el crédito garantizado y las condiciones del préstamo.

¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

La exoneración puede alcanzar a una parte importante de las deudas, pero no todas las deudas tienen necesariamente el mismo tratamiento.

La legislación establece determinadas categorías de créditos que quedan fuera de la exoneración o que tienen un régimen específico. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, determinadas deudas por alimentos, responsabilidad civil derivada de delito y determinadas obligaciones de derecho público, entre otras previstas legalmente.

Por eso, cuando una persona tiene varias deudas, no basta con calcular cuánto debe.

Hay que identificar qué tipo de deuda es cada una y cuál puede ser su tratamiento dentro del procedimiento.

¿Puedo acogerme si tengo deudas con bancos y tarjetas?

Las deudas derivadas de préstamos personales, créditos y tarjetas pueden formar parte del pasivo susceptible de exoneración cuando se cumplen los requisitos legales.

Esto puede ser especialmente relevante para personas que se encuentran en una situación como esta:

“Tengo varias cuotas pequeñas, pero juntas ya no puedo pagarlas.”

Una tarjeta.

Un préstamo.

Un crédito.

Otro préstamo para pagar los anteriores.

Y, poco a poco, la deuda se hace cada vez más difícil de controlar.

La Ley de Segunda Oportunidad puede ser una vía que convenga estudiar cuando la persona se encuentra en una situación de insolvencia.

¿Qué ocurre si tengo una vivienda y no puedo pagar mis deudas?

Lo más importante es no esperar a que la situación sea todavía más complicada para pedir asesoramiento.

Cuando las cuotas empiezan a acumularse, es frecuente intentar solucionar el problema solicitando nuevos préstamos.

El problema es que, en muchas ocasiones, esto simplemente desplaza la deuda hacia el futuro y aumenta el coste financiero.

Si además existe una vivienda, la persona puede sentirse atrapada:

“Tengo una casa, pero no puedo pagar mis deudas.”

Precisamente por eso es importante analizar el patrimonio y las deudas conjuntamente.

Tener un inmueble no significa necesariamente que no exista una solución.

¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad no está pensada para cualquier situación de endeudamiento.

La persona debe cumplir los requisitos establecidos en la normativa concursal y, entre otras cuestiones, debe poder acceder a la exoneración conforme al régimen legal aplicable.

La legislación contempla la posibilidad de solicitar la exoneración para personas naturales, sean o no empresarias, siempre que cumplan las condiciones previstas.

Además, existen determinadas circunstancias que pueden impedir o limitar el acceso a la exoneración.

Por eso, no es recomendable determinar por uno mismo si se puede acoger a la Ley de Segunda Oportunidad únicamente en función de cuánto dinero se debe o de si se tiene una vivienda.

Es necesario estudiar el expediente completo.

¿Es mejor actuar antes de dejar de pagar?

En muchos casos, esperar a que la situación llegue al límite puede dificultar la gestión de las finanzas personales.

Si una persona ya sabe que sus ingresos no son suficientes para afrontar sus obligaciones, es recomendable analizar cuanto antes qué alternativas tiene.

No hace falta esperar a perder la vivienda o a acumular meses de impagos para empezar a informarse.

La finalidad es precisamente conocer las opciones disponibles antes de tomar decisiones que puedan empeorar la situación.

Tener una vivienda no significa que no tengas una segunda oportunidad

Si tienes deudas y una vivienda a tu nombre, no descartes automáticamente la Ley de Segunda Oportunidad.

Tener una casa no significa por sí mismo que no puedas solicitar la exoneración.

Lo importante es estudiar:

tu vivienda + tu hipoteca + tus ingresos + tus deudas + el resto de tu patrimonio + tu situación personal.

Solo con toda esa información se puede determinar qué alternativas existen y cuál puede ser la estrategia más adecuada.

Y especialmente si se trata de tu vivienda habitual, es importante analizar desde el principio si puede plantearse una solución que permita mantenerla, siempre dentro de las posibilidades que contempla la legislación.

¿Tienes deudas y una vivienda a tu nombre?

Si tienes préstamos, tarjetas, créditos u otras deudas que ya no puedes afrontar y, al mismo tiempo, eres propietario de una vivienda, no des por hecho que la Ley de Segunda Oportunidad no es para ti.

En nuestro despacho de abogados en Madrid, especializado en Ley de Segunda Oportunidad, podemos estudiar tu situación económica y patrimonial y explicarte qué opciones existen en tu caso.

Analizaremos tus deudas, tus bienes y tu situación para determinar si puedes acogerte al mecanismo de exoneración y qué alternativas pueden plantearse respecto de tu vivienda.

📩 Si las deudas están empezando a hacerse insostenibles, no esperes a que la situación empeore. Consulta tu caso.

La primera decisión no es vender tu casa.

La primera decisión es conocer tus opciones.