Uso y disfrute de la vivienda conyugal

Uso y disfrute de la vivienda conyugal

Toda pareja después de un divorcio o separación, debe decidir qué hará con la vivienda familiar, cuál de ellos va a disfrutar de la misma y quién deberá abandonarla, ya sea propia o de alquiler. Al tratarse de separaciones o divorcios amistosos, son los cónyuges quienes deciden acerca de la vivienda familiar en el convenio regulador, el cual debe ser aprobado por el Juez. Podrán, por ejemplo, acordar vender la vivienda y repartir a partes iguales la cantidad obtenida por dicha transacción de venta, o establecer que sea la mujer quien se quede viviendo en ella junto a los hijos. Existen infinidad de posibilidades, pero serán los cónyuges los encargados de tomar la decisión mas adecuada de acuerdo a sus intereses y a los de sus hijos.

USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA CONYUGAL

En los casos de procesos de separación o divorcio contencioso, será un Juez quien se encargue de la decisión acerca del uso de la vivienda familiar, según las reglas que se establecen en el Código Civil, las cuales son las siguientes:

  • Cuando el convenio regulador no haya sido aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso que hay en ella, corresponden a los hijos y al cónyuge que finalmente se quede a su cuidado. Si es la madre quien se queda con la custodia de los hijos, será ella la que seguirá viviendo en la vivienda (esta situación es la que en su mayoría se da en los casos de divorcio).
  • Cuando alguno de los hijos queden al cuidado de un cónyuge y los restantes a cargo del otro, será el Juez quien resuelva la situación según las circunstancias de cada caso.
  • Si la pareja no tuviese hijos se puede acordar que el uso, tanto de los bienes como de la vivienda familiar por el tiempo que se fije, correspondan al cónyuge no titular de la misma, siempre y cuando el interés del otro cónyuge sea el más necesitado de protección. Esta circunstancia se daría, por ejemplo, si una pareja que no tiene hijos decide separarse, pero la vivienda corresponde al marido y la mujer ha vivido siempre en ella pero no ha trabajado, siendo siempre económicamente dependiente de su marido. Sin embargo, por norma general, será el cónyuge titular de la vivienda quien tenga el derecho de uso y disfrute de la misma.
  • Si el uso y disfrute de la vivienda se atribuye al cónyuge no titular de la misma, para poder disponer de ella, por ejemplo para alquilarla o venderla, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su caso, de autorización judicial.

En nuestro despacho de abogados en Madrid podemos ayudarte y asesorarte si te encuentras en un proceso de separación o divorcio.