Accidentes en vías públicas

accidentes en vías públicas

Cuando un peatón hace uso de la vía pública, está expuesto a sufrir cualquier tipo de accidentes y las posibilidades de resultar lesionado o herido son múltiples y variadas.

En algunos casos la Administración pública puede resultar responsable por el normal o anormal funcionamiento de los servicios públicos que la misma gestiona por actos de carácter legislativo o por actuaciones judiciales.

ACCIDENTES EN VÍAS PÚBLICAS

Aunque se piense lo contrario, no toda caída o accidente que ocurre en la vía pública y en el cual un peatón haya resultado herido o dañado, da derecho al cobro de una indemnización por parte de la Administración pública. No siempre la Administración, Estado o Comunidad en cuestión, es responsable de los accidentes o siniestros ocurridos en sus vías públicas. La Administración pública no es una aseguradora que se deba responsabilizar de cualquier daño provocado por los ciudadanos, ni tampoco será responsable de los daños por fuerza mayor.

El accidente mas habitual que sufre un peatón en vía pública es la caída (ya sea en una acera, paseo de peatones, escaleras etc) a consecuencia de la existencia de defectos en el pavimento: baldosas rotas, pavimento mal enrasado, socavones etc. Estos defectos deben ser de tal magnitud que sean capaces de causar una caída a cualquier viandante, y también deben ser difícilmente apreciables para el ciudadano. Por ejemplo, si un peatón camina normalmente por la vía pública y pisa un registro de alcantarillado que se encuentra roto, este se hunde o se abre causando una lesión al peatón (por ejemplo, un esguince), el ayuntamiento tendrá responsabilidad patrimonial por un funcionamiento anormal de los servicios de alcantarillado y de mantenimiento vial al no mantener en condiciones adecuadas dicho registro de alcantarillado.

RECLAMACIONES POR ACCIDENTES EN VÍAS PÚBLICAS

Como en todos los casos de reclamación por daños, el peatón tendrá que probar, por un lado, que el suceso se ha producido, y por otro cómo y por qué se ha producido, además de cuantificar el daño que va a reclamar. Para ello, tras el siniestro, el viandante deberá recopilar todas las pruebas que sean necesarias y será conveniente llamar de manera inmediata a la Policía Local para que elabore un atestado o informe en el que se determinen las circunstancias del accidente y los daños causados, así como los servicios sanitarios que se hayan tenido que aplicar al peatón en el caso de existir lesiones.  Si hay testigos del accidente se ha de intentar que no se vayan y que presten declaración a la Policía Local o, si esto no es posible, recoger sus datos (nombre, teléfono, etc) para poder solicitar con posterioridad una declaración escrita.

También es recomendable tomar fotografías de la deficiencia de la vía pública causante del daño (baldosa rota, socavón, etc.) ya que esto siempre ayudará para acreditar el siniestro y la responsabilidad del órgano municipal. Tras el siniestro, el peatón deberá obtener una copia del atestado realizado por la policía, solicitándolo ante el Ayuntamiento correspondiente. Una vez recogido el atestado también tendremos que recopilar las testificales en caso de que estos no consten en el atestado, así como toda la documentación correspondiente a los daños sufridos (documentación médica, facturas de gastos médicos, farmacéuticos etc.). Con toda la documentación indicada ya recopilada, se podrá presentar la correspondiente reclamación  frente al ayuntamiento o la administración pública de la que dependa el servicio público causante del daño.

Lo mejor es estar atento, sobre todo en estas fechas que hay aglomeraciones y que todos van con mucha prisa. En el caso de que necesites asesoría para reclamar una indemnización por lesión ocasionada en la vía pública acude a nuestro despacho de abogados en Madrid.