Contratos de arrendamiento y desahucios

contratos de arrendamiento y desahucios

Cuando se formaliza un contrato de arrendamiento el inquilino debe asumir como principal obligación, cumplir con el abono de la renta en las cantidades que se establezcan siendo motivo de resolución del contrato de arrendamiento el impago de cualquiera de estas cantidades. Una vez incumplida la obligación del arrendatario de abonar estas cantidades, el arrendador tiene la facultad de reclamarle el cumplimiento y en el caso de que no actúe en consecuencia, se le puede plantear realizar la finalización del contrato instándole a abandonar el inmueble y a pagar el importe adeudado. Si el arrendatario finalmente decide no pagar ni tampoco devolver la posesión de la vivienda arrendada, el propietario se verá obligado a iniciar el procedimiento de desahucio por falta de pago de las rentas del alquiler pactado.

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y DESAHUCIOS: PROCEDIMIENTO A SEGUIR

El arrendador puede iniciar el procedimiento de desahucio por falta de pago en el momento en el que tenga lugar un impago del alquiler pactado en el contrato de arrendamiento, pero para evitar que el arrendatario enerve la acción (que se refiere a evitar el desahucio mediante el pago de la cantidad adeudada), es conveniente enviar previamente un requerimiento fehaciente, normalmente por medio de un burofax, y que entre el envío de este burofax y la presentación de la correspondiente demanda exista un plazo de un mes. Una vez pasado este periodo, el pago del inquilino ya no tendrá efecto y aunque pague, el procedimiento seguirá hasta que se lleve a cabo el desalojo del arrendatario.

Antes de iniciar el desahucio por falta de pago, el arrendador deberá requerir al arrendatario de manera escrita, con el fin de agotar la vía amistosa. Este escrito debe ser vía burofax con certificado de texto y acuse de recibo para que quede constancia fehaciente del requerimiento en caso de una posible enervación de la acción por parte del arrendatario. Si se agota la vía amistosa y el inquilino continúa sin pagar el alquiler y sin abandonar la vivienda, el arrendador deberá iniciar la vía judicial presentado la demanda de desahucio correspondiente.

 

ACCESO DEL PROPIETARIO A LA VIVIENDA

El impago del alquiler por parte del inquilino, no faculta al arrendador a entrar en la vivienda y a tomar posesión de la misma sin haber resuelto de forma previa, el contrato de arrendamiento. Esta resolución puede darse de mutuo acuerdo entre el arrendador y el arrendatario mediante la firma del documento que acredita la resolución del contrato de arrendamiento, o por resolución judicial cuando el acuerdo entre ambas partes no se haya podido realizar y el arrendador se vea obligado a iniciar el procedimiento de desahucio del inmueble.

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