¿Trabajar impide que me favorezca la Ley de Segunda Oportunidad?

Una de las principales inquietudes que surgen durante el proceso de Ley de Segunda Oportunidad, es sobre la actividad laboral. Aunque el salario se considera un bien embargable en caso de deudas, en donde la sentencia condenatoria puede disponer y notificar a la empresa en la que trabaje el deudor para quedarse con su sueldo, existen algunas excepciones a la regla que permiten continuar ejerciendo su profesión de manera regular.

El salario mínimo interprofesional no podrá ser confiscado, porque no forma parte de su masa activa, a menos que exceda la cantidad determinada. A continuación, mencionaremos algunos casos en específico:

– Salario que oscila entre los 735 € y los 1.471 €, tiene una retención del 30%

– Salario que oscila entre los 2.207 € y los 2.943 €, tiene una retención del 60 %

– Salario que oscila entre los 2.943 € y los 3.679 €, tiene una retención del 75 %

– Salario que sobrepase los 3.679 €, tiene una retención del 90%

No obstante, si se identifica que tiene cargas familiares, los porcentajes anteriores podrán disminuir hasta un 15%. En caso de ser la deuda relativa a una pensión alimenticia, será el tribunal quien determine el valor a embargar.

Por esta razón, es fundamental contar con asesoría profesional, para que el deudor tenga una orientación y se le presenten todas las opciones o ventajas disponibles que le representa acogerse bajo esta ley. En Estudio Jurídico Breton, estudiamos cada aspecto de forma independiente y acompañamos al cliente en cada paso que decida dar.