Dentro de nuestra área de actuación Penal – Económico y Delitos Societarios, puede ocurrir que exista una responsabilidad civil derivada del delito. Dentro de un proceso penal (en el que una persona debe pagar por sus malos actos cometidos), también se puede reclamar la responsabilidad civil, en la que se da la posibilidad al perjudicado de ser reparado económicamente por los daños y perjuicios causados.
Aunque el objetivo de la responsabilidad civil es compensar de algún modo a la víctima por todo lo ocurrido, no en todos los casos puede solicitarse, ya que no en todos los delitos existe esta responsabilidad. Es decir si el culpable no causa daño a nadie, nadie podrá reclamar una indemnización. Además es necesario precisar que la víctima puede rechazar la compensación mientras que no afecte al orden público, ni a terceros.
La responsabilidad civil puede solicitarse por vía penal, durante el proceso, o por vía civil una vez este haya terminado. Asimismo puede afectar al principal agraviado, familiares y terceros.
Las personas que han cometido el delito, sus cómplices, los aseguradores (en caso de que el riesgo estuviese asegurado), los padres (si el delito es cometido por menores de edad, las personas naturales o jurídicas (por faltas que hayan cometido sus empleados), son responsables civiles y deberán responder.
El plazo para reclamar la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito prescribe al año de haberse cometido el delito. Por lo tanto si quieres reclamar una indemnización debes asesorarte con abogados especializados.
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