Reclamación de herencias

hand-325321_1920Dejar el testamento hecho en vida facilita tanto al testador, como a sus seres queridos, la cantidad de documentación que se debe aportar y a su vez evita preocupaciones en caso de una muerte repentina y los seres queridos puedan quedar desprotegidos.

El testamento es “el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del poseedor de todos sus bienes o parte de ellos”.

Cuando ocurre un fallecimiento de una persona sin dejar testamento, se denomina abintestato o intestada. En esta situación intestada, la ley designa a los sucesores ante la inexistencia de una herencia.

Antes de realizar la partición, se debe conocer quiénes son los herederos, esto se determina mediante la “declaratoria de herederos”.

La declaratoria de herederos es una resolución dictada por el juez,  el cual determina el carácter de heredero a una o varias personas. Para iniciar este procedimiento, se debe realizar una presentación judicial mediante un abogado. En esta presentación se determinan quienes son los herederos, denunciando el domicilio, y aportando toda la documentación que demuestre el vínculo de parentesco.

¿Quién puede reclamar en una herencia intestada? A continuación desde Estudio Jurídico Bretón resumimos la línea sucesoria que impone el Estado:

  • Pueden reclamar un testamento instestado, los parientes más próximos convocados por el estado, en lo que ya comentábamos: “declaratoria de herederos”:
  1. Los descendientes directos, es decir, los hijos del fallecido.
  2. Si los descendientes directos han fallecido, serán beneficiarios los nietos.
  3. Si no existiera descendencia, se convoca a los ascendentes del fallecido.
  4. Familiares colaterales: hermanos, sobrinos y medios hermanos.
  5. Los primos reciben parte del testamento, en ausencia de todos los anteriores.

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