El albacea: Administración de patrimonios hereditarios

albacea

Gestionar una herencia siempre es una tarea ardua, por esta razón existe una figura jurídica prevista para ello. Estamos hablando de la figura del albacea o testamentario, definida como la: “Persona designada por el testador, encargada de cumplir su última voluntad, protegiendo sus bienes y dándoles el destino que corresponda según lo establecido en el testamento”.

En el Código Civil se establecen las funciones, derechos y deberes en los art. 892 ss, debemos tener en cuenta los siguientes:

  • “El testador podrá nombrar uno o más albaceas”
  • “El albacea puede ser universal o particular.”, y puede ser nombrado de forma mancomunada.
  • “El albaceazgo es cargo voluntario”, y se entenderá que es aceptado por la persona designada si no comunica lo contrario en los seis días siguientes.
  • “Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador, y no sean contrarias a las leyes.”

Para que la administración de la masa hereditaria la lleve a cabo un albacea es imprescindible que se trate de una transmisión hereditaria testada (con testamento), el cual debe aceptar el cargo o negarse a ello en un plazo de 6 días. Es importante destacar que en caso de rechazar el cargo sin justa causa perderá lo que le hubiese dejado el causante, sin que esto afecte a la legítima en caso de ser descendiente del testador.

En resumen, las principales obligaciones de un albacea son proteger los bienes del testador, ocupándose de una gestión clara de los bienes convocando a los herederos, debe avisar de la iniciación de la división del testamento, procurando que las deudas sean saldadas en la partición.

Si en el testamento no hay dinero suficiente para el pago de funerales, y los herederos no aportan, entonces el albacea promoverá la venta de bienes muebles o inmuebles hasta conseguir sufragar los costes del funeral.

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