La Ley Segunda Oportunidad, como ya hemos contado en otras ocasiones, es una herramienta legal que te permite acceder a la posibilidad de la cancelación total de sus deudas y así poder comenzar de cero. Pero nos gustaría explicar con más detalle qué deudas pueden cancelarse por si te estás planteando utilizar este mecanismo que nos ofrece la Ley Concursal.
En su mayoría, todas las deudas pueden ser canceladas: deudas adquiridas por impago de servicios generales (luz, agua y en general cualquier factura), alquileres, tarjetas, préstamos y créditos, entre otras. Pero como en todo existen excepciones y en algunas ocasiones determinadas deudas tienen un limite de exoneración o deudas a en las que no aplica esta ley (casos poco frecuentes) como por ejemplo las deudas por responsabilidad civil derivadas de un delito o las deudas de pensión de alimentos a los hijos.
En el caso de las deudas limitadas a una determinada cuantía, son las de crédito público, ya que solo se puede exonerar hasta 10.000 euros para Seguridad Social y 10.000 para Hacienda, de modo que se condonaría hasta un máximo de 20.000 euros en total.
En conclusion según la última reforma de la Ley Concursal se establece que autónomos o particulares endeudados y declarados insolventes podrán tener derecho a cancelar sus deudas y mejorar su situación económica. Lo que más técnicamente se conocería como: podrán acceder a la “exoneración del pasivo insatisfecho”.
Si quieres acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y tener una solución rápida y totalmente eficiente para liquidar por completo tus deudas, no dudes en ponerte en contacto. Podemos ayudarte, contamos con un equipo de expertos que te asesorarán según tu caso.