¿Qué bienes se pueden conservar con la Ley de Segunda Oportunidad?

Para conocer qué bienes se pueden conservar con la Ley de Segunda Oportunidad, es muy importarte que se estudie tu caso de forma particular y personalizada. Debes de tener en cuenta que uno de los objetivos es favorecer a aquellas personas que han buscado los recursos para saldar sus pasivos, pero que aún así cuentan con una deuda que se sale de sus medios de pago y la idea es que pueda retomar su vida y empezar desde cero. Además recuerda que en principio, para solicitar la Ley de segunda Oportunidad no es necesario disponer de varios acreedores.

Teniendo en cuenta lo anterior, se van a mencionar las características de los bienes que usualmente crean inquietud acerca de si pueden ser embargables o no:

  • El salario: corresponde a un bien inembargable, porque no pertenece a la masa activa del deudor, por lo que éste puede continuar con sus labores de manera regular y seguir disponiendo de él.
  • Los coches: si de la venta de los coches se obtiene el valor que se necesita para satisfacer la deuda, deben ser liquidados. El único motivo o argumento para apelar a este procedimiento es que el vehículo sea fundamental para llevar a cabo su profesión. Por ejemplo, si la persona es taxista.
  • La vivienda: si la hipoteca es mayor al valor de la vivienda, no es necesario que está sea utilizada para pagar las obligaciones. En muchas ocasiones, los deudores conservan sus inmuebles porque se demuestra que, con la venta de éstos, no se alcanza a cubrir la deuda hipotecaria o responder a los acreedores.
  • Planes de pensión: no es necesario que se liquiden para cancelar las deudas porque son totalmente inembargables.

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