Procesos Monitorios y Cambiarios

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Existen situaciones, que aunque son muy comunes, son bastante desagradables para los empresarios. Hablamos de las deudas. En el caso de ser acreedor de deudas será necesario, como primera medida para poder cobrar la deuda, enviar un burofax certificado y tener el acuse de recibo. Si esto no funciona, podrá recurrir a la vía judicial por medio de diferentes opciones para reclamar el dinero: según la cantidad adeudada y/o según el título que ostente. A continuación explicaremos los procesos Monitorios y Cambiarios.

El proceso monitorio

Es un proceso muy rápido y eficiente para cobrar deudas de dinero con un límite de 250.000€ que estén vencidas y que estén perfectamente documentadas para poder exigirlas. Es necesario cumplir estos tres requisitos para recurrir al proceso monitorio ya que será necesario presentar toda la documentación que soporta la deuda (facturas, recibos, albaranes, etc.). Para iniciar el proceso se debe presentar un escrito ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor en donde se indiquen: datos identificativos del deudor, del acreedor y la cuantía de la deuda. Además se deberá anexar toda la documentación indicada anteriormente. De esta forma el juez podrá valorar el estado de la deuda.

Una vez presentado, el Secretario judicial realizará una valoración para proceder al requerimiento del pago en un plazo máximo de 20 días, quien podrá oponerse de forma total o parcial por medio de otro escrito y el acreedor podrá: presentar una demanda en el mismo juzgado si la cantidad fuese mayor a 901€ o entrar en un proceso de juicio verbal si la deuda es menor a dicha cantidad. Si el pago es realizado en el plazo establecido, se confirmará por escrito y se archivarán los autos. Si por el contrario no hay contestación y el pago tampoco se realiza, se finaliza el proceso monitorio y se procederá según la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de una sentencia judicial y el deuda incrementará según los intereses correspondientes.

El proceso cambiario

A este proceso solo pueden recurrir los acreedores que tengan una letra de cambio, un pagaré o un cheque que cumpla con los requisitos de la Ley 19/1985, de 16 de julio establece para estos documentos. Para iniciar este proceso se debe realizar un escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado, junto con el título que posea y que quiere reclamar. Una vez presentado el Tribunal solicitará al deudor el abono de la deuda y decretará un embargo preventivo de los bienes que cubran el valor de la deuda, interese y gastos generados. El deudor tiene un plazo de 10 días para oponerse, entonces se citarán las partes a una vista verbal y esperar sentencia.

En conclusión, puedes recurrir a dos procedimientos que te facilitarán el cobro de deudas de forma ágil y conforme a ley. Recuerda que en nuestro despacho de abogados en Madrid, contamos con profesionales especializados que pueden asesorarte durante estos procesos para que se lleven a cabo de forma eficiente.