Plusvalía

plusvalía

Cuando se compra un inmueble y se transmite de nuevo, este aumenta su valor en el mercado. La plusvalía es el aumento del valor de un inmueble y existe un impuesto que grava esa plusvalía, el cual viene establecido por los ayuntamientos que son quienes se encargan de manera íntegra de su gestión. El hecho imponible que grava dicho impuesto es la obtención de un incremento del valor por los terrenos urbanos que sucede cuando se transmite por una venta, herencia,donación o cualquier derecho real sobre el mismo.

PLUSVALÍA: SUJETOS PASIVOS

Los sujetos pasivos de este impuesto son:

-Adquiriente: en caso de transmisión de terrenos, constitución o transminisión de derechos reales a título gratuito, lo que se conoce como regalo o donación.

-Transmitiente: cuando las operaciones anteriores se realizan a título onero o no gratuito, es decir, cuando existe un intercambio de dinero.

Ambas partes pueden pactar cual de ellas será la encargada de abonar el impuesto, pero en el caso de que el impuesto no sea abonado, se exigirá el pago al adquiriente en las operaciones a título gratuito y al transmitiente en operaciones a título no gratuito.

LA BASE IMPONIBLE DE LA PLUSVALÍA

La base imponible es el resultado de aplicar al valor que tenga el terreno cuando se genera el impuesto, un porcentaje que se fija por cada uno de los Ayuntamientos. El valor del terreno se calculará de la siguiente manera:

-Transmisiones de terrenos: el valor coincidirá con el valor catastral del suelo que venga reflejado en el último impuesto IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).

-Derechos reales: en este caso, se deberá tener en cuenta la valoración que se de a estos derechos, en base a las normas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

CUOTA Y LIQUIDACIÓN DE LA PLUSVALÍA

El gravamen del impuesto es fijado por cada uno de los ayuntamientos, pero el tipo no puede exceder el 30%. Posteriormente, se debe calcular la cuota íntegra del impuesto que es el resultado de aplicar al tipo de gravamen a la base imponible. En último lugar, se debe determinar la cuota líquida del impuesto que es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra la bonificación de hasta el 95 % que algunos ayuntamientos aplican a las transmisiones por fallecimiento en favor de los descendientes y otros familiares de la persona fallecida.

El sujeto pasivo está obligado a presentar al Ayuntamiento correspondiente donde se encuentre el inmueble, la declaración o impreso que determine la Ordenanza Fiscal, que debe incluir todos los datos necesarios para que al Ayuntamiento practique la correspondiente liquidación del impuesto.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL LA PLUSVALÍA

El plazo de presentación se cuenta a partir de la fecha en la cual se produzca el devengo, a los 30 días si se trata de actos inter vivos (compra,donación, etc) o 6 meses cuando se trate de actos mortis causa (herencias). En este último caso, los 6 meses se podrán prorrogar hasta un año, previa solicitud.

Si quieres asesoramiento para las gestiones sobre plusvalía y como realizar su presentación o reclamación correspondiente, puedes llamar al 914420385 o enviarnos tu consulta al correo de nuestro despacho de abogados en Madrid info@estudiojuridicobreton.com