Pensión compensatoria y alimenticia

 

Cuando un matrimonio decide terminar con su relación y se divorcia, puede existir el derecho de uno de los cónyuges a recibir una pensión. En esta ocasión hablamos de dos tipos de pensiones, que no se deben confundir: la pensión compensatoria y la pensión alimenticia.
La pensión compensatoria es la cantidad de dinero que recibirá uno de los cónyuges al quedar en desventaja económica en relación con su ex pareja, siempre que resulte un empeoramiento a su situación anterior al matrimonio.

Esta pensión la determina un Juez, regulada por el art. 97 del Código Civil, el cónyuge afectado tiene derecho a ella teniendo en cuenta las circunstancias acordadas por el matrimonio, el estado de salud y edad, la situación de empleabilidad y educación, la dedicación familiar, duración del matrimonio y recursos económicos.

Respecto a la pensión alimenticia, no se trata de una pensión entre los cónyuges, sino que va dirigida a los hijos del matrimonio. De esta manera, el Código Civil en su art. 142 determina que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.” Incluyendo la educación, mientras sea menor de edad. En este caso, son los padres los encargados de satisfacer la cuantía de alimentos de manera proporcional a los medios de quien da y de quien los recibe.

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