Falsedad documental mercantil

falsedad documental

Se incurre en un delito de Falsedad documental mercantil, cuando se modifica un documento oficial de forma total o parcial, o se crea un documento falso.
Para conocer la sanción derivada de un delito de este tipo acudimos al Código Penal, donde especifica en el art. 392 de la Ley Orgánica 10/1995: “El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”.

Estos tres números del apartado 1 art. 390 a los que se refiere el Código Penal son:

  1. La alteración de los elementos o requisitos de carácter esencial de un documento.
  2. La simulación de un documento completo o de manera parcial, que pueda inducir a confusión o error.
  3. “Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.”

La pena aumenta cuando la falsedad ha sido producida por la autoridad o funcionarios en el ejercicio de sus funciones, además se tiene en cuenta una cuarta falsedad: Faltar a la verdad en la narración de los hechos. El Código Penal impone una pena de tres a seis años de prisión en este caso.

Cuando el documento es alterado o se crea de manera fraudulenta, se trata de falsedad material. Existe también la falsedad ideológica, cuando hay contenido falso en su totalidad o una parte de un documento auténtico.

En el Código Penal se habla de falsedad de varios documentos, entre ellos los mercantiles. Los documentos mercantiles son aquellos que sirven para legitimar las transacciones y documentar las operaciones mercantiles en los comprobantes de contabilidad, como las facturas, recibos, títulos o contratos.

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