Alquiler y desahucio

Cuando alquilas un inmueble existe la duda de si el arrendatario va a cumplir con las obligaciones expuesta en el contrato de alquiler. Siempre existen miedos asociados a los contratos de cualquier tipo. Cuando tu inquilino deja de pagarte el alquiler, la única solución es acudir al Juzgado e interponer una demanda de desahucio.

Desarrollamos el procedimiento a seguir en la interposición de la demanda de desahucio. Por un lado, debe existir una deuda de al menos un mes de alquiler. Además, acudir al Juzgado del lugar donde esté situado el inmueble, con un abogado y procurador.

Luego comienza la fase declarativa, en la cual puede dar la opción de enervar la acción de pago al inquilino, este efecto enervatorio tiene un plazo de 30 días hasta que se presente la demanda. Si en ese plazo, el inquilino, ni paga ni se opone, el secretario dicta decreto de fin de procedimiento y resuelve estimando todo lo presentado en la demanda. Es imprescindible para realizar este proceso, la presencia de un abogado.

Tras la admisión a trámite, se convoca al demandado a que en el plazo de 10 días:

  1. Pague todas las rentas atrasadas y enerve la acción de desahucio.
  2. Se oponga y decida ir a juicio
  3. Entregue las lleves y condone la deuda.

Cuando hay una sentencia que impone al inquilino el desalojo del inmueble, pero este no la acata, existen dos acciones:

  1. La acción de desahucio
  2. El embargo de bienes y la satisfacción de la deuda.

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