Patria potestad de los hijos en caso de divorcio

 

patria potestad de los hijos

 

El divorcio, separación o nulidad no eximen a los padres y madres de las obligaciones que tienen con sus hijos. La patria potestad hace referencia al conjunto de los derechos y obligaciones que tienen los padres respecto a sus hijos: obligación de cuidarlos, darles alimento, llevarlos al médico, su educación… Estas obligaciones son tanto para matrimonios, como para parejas de hecho.

PATRIA POTESTAD DE LOS HIJOS

Tras un proceso de divorcio o separación, la patria potestad, normalmente se atribuye a los dos cónyuges de forma compartida ya que los deberes y obligaciones que ambas partes tienen respecto a sus hijos no se modifican por una sentencia de divorcio, separación o nulidad. La patria potestad, a pesar de que la custodia se atribuya a uno de los progenitores, se ejerce por ambos salvo que existan causas justificadas que atribuyan la custodia a uno de los progenitores.

Si la separación o divorcio se resuelve de manera amistosa, ambos cónyuges decidirán a través del convenio regulador, quien se queda con la custodia de los hijos, estableciendo un régimen de visitas y comunicaciones para el progenitor que no tenga la custodia, así como una pensión alimenticia. También entre ambos cónyuges se puede llegar a establecer la custodia compartida. El convenio regulador debe ser aprobado por el Juez, que lo hará siempre velando por los intereses de los hijos para que este, no sea perjudicial para ellos.

PATRIA POTESTAD DE LOS HIJOS: ELECCIÓN DEL JUEZ

En los casos de separación o divorcio contencioso será el Juez quien decida a quién le otorga la patria potestad de los hijos, teniendo en cuenta las  circunstancias del caso, tras escuchar a los progenitores. También se escucharán a los hijos si estos son mayores de 12 años y tienen suficiente juicio, así como a educadores o psicólogos. En la elección final del Juez, siempre predominará el interés del menor y se intentará no separar a los hermanos. Los criterios en los que puede basarse el Juez son:

– Tiempo dedicado por los padres a los hijos durante el matrimonio.

– Cercanía entre las futuras viviendas de los padres al colegio de los hijos.

– Convivencia de uno de los progenitores con otra persona.

– Preferencia de los hijos por vivir con uno de los dos padres.

– Cuando son menores de 7 años, por norma general, se atribuye la custodia a la madre.

– Disponibilidad de los padres para poder atenderles de la mejor manera posible.

– Cercanía con los otros miembros de la familia: tíos, abuelos, primos…

Aunque la Ley contempla la igualdad de los dos progenitores, lo cierto es que en la práctica, en un 90% de los casos de divorcio o separación, la custodia se le atribuye a la madre. El progenitor al cual se le otorgué la custodia, deberá facilitar al otro el régimen de visitas y comunicaciones, informarle de las incidencias que puedan ocurrirle al menor, administrar la pensión alimenticia, velar por la salud y educación de los hijos, etc. El cónyuge que no se quede con la custodia de los hijos, deberá pasar una pensión alimenticia al menor, cumplir con el régimen de visitas y comunicaciones, cuidar su salud y educación, velar por su protección, etc.

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