División judicial de la herencia

división judicial de la herencia

 

Cuando una persona fallece y deja una serie de bienes a repartir en herencia para sus herederos, se debe realizar el procedimiento de división judicial de la herencia, que se trata de un procedimiento especial de la división de patrimonios. Este procedimiento se encuentra recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su Título Segundo, De la división judicial de patrimonios, Capítulo Primero De la división de la herencia, de los artículos 782 al 805.

DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA

Al dividir una herencia, se pueden dar varios supuestos:

– Que exista testamento en el la persona fallecida dejase ya indicado la división de la herencia: en este caso, la persona fallecida deja establecida la repartición indicando qué le otorga a cada uno.

– Que no exista testamento: en este caso se procede a llamar a los herederos, para que entre ellos se realice la división de la herencia sin problemas.

– Los herederos no se ponen de acuerdo o no están conformes con la división de la herencia. En este último caso, es cuando se procede a la división judicial de la herencia.

DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA: PROCEDIMIENTO

La división judicial de la herencia entre los herederos, conlleva poner en marcha tres fases que se pueden realizar simultaneamente entre si, las cuales son:

  • División de la herencia: en esta fase se debe realizar una valoración de los bienes que componen la herencia, hacer un inventario, su división y adjudicación a cada uno de los herederos.
  • Intervención de la herencia: esta fase tiene como objeto asegurarse de que los bienes sigan manteniendo su forma y valor para que no cause ningún perjuicio a los herederos.
  • La administración de la masa hereditaria: se nombra a una persona, la cual debe gestionar la herencia mientras dura el proceso de división judicial.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA?

El proceso de división judicial de herencia no es un proceso contencioso, por lo que su inicio no es debido a la interposición de una demanda. Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil denomina como fórmula de inicio un «escrito de solicitud». Para la presentación de dicho escrito, la persona debe ser heredero y su condición debe ser documentada con el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, un testamento, un acta de declaración de heredero o un auto judicial donde se indique esa condición. El escrito deberá indicar si se cree necesario que se realice la intervención de la herencia y su inventariado.

En nuestro despacho de abogados en Madrid, Estudio Jurídico Bretón, te asesoraremos y te ofreceremos ayuda en el procedimiento de división de una herencia. Puedes llamar al 914420385 o enviarnos tu consulta a la siguiente dirección email: info@estudiojuridicobreton.com