Nulidad matrimonial

nulidad matrimonial

Cuando una pareja decide poner fin a su relación, se dan los casos de separación o divorcio. Pero también puede ocurrir, que alguno de los dos cónyuges, además de solicitar alguno de los dos supuestos anteriores, también quiera que su matrimonio se declare nulo. La nulidad matrimonial se define como » la invalidación de un matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos.»

NULIDAD MATRIMONIAL: CAUSAS

El Código Civil Canónico, divide las causas para declarar un matrimonio nulo, en tres grupos los cuales son:

– Impedimentos: circunstancias externas que hacen imposible contraer matrimonio.

– Vicios de consentimiento: circunstancias que afectan a la voluntad de quienes van a contraer matrimonio y hace éste inválido.

– Defectos de forma: formalidades que se deben seguir para contraer matrimonio válido.

 

NULIDAD MATRIMONIAL: CAUSAS QUE CONTEMPLA LA IGLESIA

1. Impedimento de impotencia tanto en el varón como en la mujer: esta circunstancia es personal, es decir, es el impedimento de poder realizar el acto conyugal de modo natural. En el caso de los hombres, se da cuando este es declarado como impotente, aunque pueda engendrar hijos; en caso de las mujeres es cuando se da la circunstancia de frigidez.

2. Impedimento de vínculo: se da cuando una persona está casada por la iglesia (de manera canónica) y sin que nadie lo sepa, consigue contraer matrimonio nuevamente en un país o ciudad distinta. El segundo matrimonio será declarado como nulo ya que estaba vinculado anteriormente a otra persona.

3. Impedimento de consanguinidad: cuando sean hermanos (del mismo padre y madre),el matrimonio no se puede llevar a cabo ya que hay un impedimento de derecho natural. En el caso de los primos hermanos, es el obispo quien puede dispensar ese impedimento.

4. Vicio de consentimiento por carecer de uso de razón: se puede dar el caso de que, una persona aún siendo mayor de edad, no tenga uso de razón debido a una enfermedad de carácter psíquica. El matrimonio, ya que esa persona no puede manifestar su consentimiento válido, se considera nulo por vicio de consentimiento.

5. Vicio de consentimiento por grave defecto de discreción de juicio: por ejemplo, puede darse cuando una pareja de novios, después de años de noviazgo, descubren que van a ser padres y los padres al enterarse de la noticia presionan a los jóvenes para que se casen pese a que la pareja no estén decididos. Si durante el proceso se logra probar que uno o ambos no han sido libres para manifestar el consentimiento, el matrimonio puede declararse nulo.

6. Nulidad por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica: puede darse por la dependencia psicológica de unos de los cónyuges a los padres o hermanos ya que es un trastorno de la personalidad, aunque no es considerada como enfermedad mental, si incapacita a la persona para desarrollar sus deberes conyugales. Los casos graves de inmadurez a la hora de contraer matrimonio, se debe obtener a través de pruebas psicológicas y psiquiátricas.

7. Error acerca de la persona: hoy en día es difícil que se produzca, pero se podría dar en caso de celebrarse un matrimonio por procurador. Esta circunstancia se daba en la Edad Media cuando los reyes pactaban un matrimonio y los cónyuges se veían por primera vez el día de la celebración matrimonial.

8. Dolo provocado para obtener el consentimiento: Si el cónyuge es estéril, no es causa de nulidad si la otra parte está al corriente de esta circunstancia. En cambio, si la persona sabe que no puede procrear y lo oculta porque sino no se celebra el matrimonio, entonces sí es causa para declarar nulo el matrimonio. 

9. Simulación del matrimonio por exclusión de una de sus propiedades esenciales – unidad o fidelidad, indisolubilidad y apertura a la vida: se da cuando una persona a la hora de casarse simula un consentimiento. Por ejemplo, la persona se casa pero no con la intención de tener hijos sin que su cónyuge lo sepa. 

10. Por defecto de forma: Se da por ejemplo, cuando una boda se celebra por otro sacerdote distinto al de la parroquia donde figura el expediente de bautismo de la novia y sin la delegación correspondiente del párroco. Si no existe esa delegación (que es una especia de autorización), hay un defecto de forma y el matrimonio es nulo, aunque esta causa es la menos frecuente.

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