La sucesión de empresa

la sucesion de empresa

La sucesión de empresa ocurre cuando la misma cambia de titularidad y por ello se procede al cambio de la figura del empresario la cual, en principio, no modifica las condiciones de los contratos de los trabajadores. Este cambio puede tener diversas causas como por ejemplo cambio de nombre de la sociedad, cambio en su forma jurídica o la compra de una sociedad por parte de otra y en consecuencia, que exista una fusión.

Los requisitos que se deben dar para que exista sucesión empresarial son:

– La unidad productiva que se transmita debe constituir un conjunto de elementos productivos o patrimoniales que tenga suficiente autonomía funcional.

– La sucesión requiere una continuidad en la actividad de prestación de servicios.

LA SUCESIÓN DE EMPRESA: EFECTOS PARA LOS TRABAJADORES

Cuando se da lugar a una sucesión de empresa, la relación laboral que existe entre el empresario y los trabajadores continúa, quedando el nuevo empresario subrogado en cuanto a los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, donde se incluyen los compromisos de pensiones así como los términos previstos en su normativa y cuantas obligaciones sobre protección social complementaria hubiese adquirido la persona cedente. De esta forma, el nuevo empresario tiene la obligación y el deber de respetar todos los derechos y compromisos que tenían los trabajadores con el antiguo.

El convenio colectivo seguirá rigiéndose por el mismo mediante el acuerdo de empresa entre el nuevo empresario y los representantes de los trabajadores, a menos que se haya pactado lo contrario. Esta medida se mantendrá hasta la fecha de finalización del convenio de origen o hasta la entrada en vigor de un convenio colectivo nuevo.

FORMAS DE LA SUCESIÓN DE EMPRESA

  1. Sucesión por mortis causa: cuando se da la muerte del empresario, pueden ocurrir dos consecuencias:
  • Disolución de la empresa: cuando sea el caso de un empresario individual el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario y en el caso de una sociedad mercantil, se deberá proceder a la extinción de la personalidad jurídica y despedir a los trabajadores concediéndoles una indemnización de 20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades.
  • Continuación de la actividad empresarial

2. Sucesión inter vivos: en este caso se garantiza la continuidad de los contratos laborales. Una vez efectuada la transmisión, el la persona cedente y la persona cesionaria responden de manera solidaria durante un periodo de 3 años, de las obligaciones laborales que existan con anterioridad a la transmisión las cuales no hayan sido satisfechas.

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