Impuesto de sucesiones y donaciones

impuesto de sucesiones y donaciones

 

Cuando una persona fallece y deja en herencia sus bienes a sus sucesores, estos por normal general, deben pagar el denominado Impuesto de Sucesiones, ya que están obligados a ello. Asimismo al recibir una donación que supere un determinado importe, también está obligado a entregar al Estado una parte del mismo, lo que se denomina Impuesto de Donaciones.Ambos tributos son abonados a través del mismo impuesto, el de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto es directo, personal, subjetivo y progresivo, el cual grava los incrementos patrimoniales, que han sido obtenidos a título lucrativo por personas físicas.

HECHO IMPONIBLE Y BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

El hecho imponible del Impuesto de Sociedades y Donaciones, es constituido por:

La adquisición de bienes y derechos mediante herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

La adquisición de bienes y derechos por donación a título gratuito, es decir, sin nada a cambio.

La percepción de una cuantía económica por contratos de seguro de vida, cuando la persona contratante sea distinta al beneficiario.

En cuanto a la base imposible, esta viene constituida en las siguientes circunstancias:

Transmisiones mortis causa: por el valor con carácter neto de los bienes y derechos de cara al heredero, menos las cargas y gastos deducibles.

-Donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos: por el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles.

-Seguros de vida: según las cantidades que sena percibidos por el beneficiario. Estas cantidades se deben liquidar acumulando el importe que se recibe por el seguro al importe del resto de los bienes y derechos que son parte de la parte hereditaria del beneficiario.

SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Los sujetos pasivos que intervienen en el impuesto de sucesiones y donaciones son:

-Los herederos en los casos de mortis causa, es decir, por el fallecimiento de una persona.

-Donatario o beneficiario: este sujeto se da en las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, es decir, entre personas que no han fallecido.

-Beneficiarios: se da en los casos donde existe un seguro de vida, siempre y cuando la persona sea distinta de la que contrató dicho seguro de vida.

CARGAS, DEUDAS Y GASTOS DEDUCIBLES

Los gastos deducibles en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones son los siguientes:

-Deudas: las deudas que dejase el causante de la sucesión, siempre y cuando puedan ser acreditadas de alguna manera. También las deudas que la persona fallecida hubiese dejado contraídas a favor de alguno de los herederos, aunque éstos renuncien a la herencia.

-Cantidades que tuviese el fallecido en concepto de tributos: tanto al Estado, como Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o a la Seguridad Social. Estas cantidades deben ser satisfechas por los herederos, albaceas o administradores, aunque sean liquidaciones giradas con posterioridad al fallecimiento de la persona.

-Gastos: en este caso se engloban los gastos relativos a última enfermedad, entierro y funeral, así como aquellos gastos que pudiesen ser derivados de los juicios que se originen en relación a la herencia.

 

En Estudio Jurídico Bretón podemos asesorarte si te encuentras en algún proceso hereditario. En nuestro despacho de abogados en Madrid, te ofrecemos toda la ayuda legal en relación al impuesto de sucesiones y donaciones. Puedes llamar al 914420385 o enviarnos tu consulta al info@estudiojuridicobreton.com