Impuesto de plusvalía municipal: cómo reclamar

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El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como impuesto de plusvalía, es un tributo que se aplica cuando se vende o dona un inmueble. Cuando un inmueble se traspasa, la parte vendedora es quien debe pagar el impuesto sobre la plusvalía. En caso de que sea una donación, es la persona receptora quien debe abonar el impuesto al ayuntamiento correspondiente. Las personas que hereden un inmueble, también deberán pagar el impuesto de plusvalía.

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL

La persona que decida reclamar, tendrá que calcular si pagó por el inmueble más de lo que cobró por el cuando lo vendió. Posteriormente deberá valorar si está en el periodo máximo de cuatro años desde el pago de las plusvalías, porque si el abono se hizo con anterioridad, estaría prescrita la opción de reclamar. Asimismo la persona deberá recopilar los datos que acrediten el pago de las plusvalías, así como las escrituras de compra y de venta del inmueble.

Mediante esta documentación, podría reclamar al ayuntamiento correspondiente la cantidad abonada por la plusvalía a través de un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. Si el ayuntamiento rechaza la solicitud, la persona afectada deberá presentar un recurso de reposición o una reclamación de carácter económico-administrativa, y si esta se desestima, se puede iniciar un procedimiento judicial. Por lo tanto, recuperar lo pagado de más dependerá de cada ayuntamiento.

PASOS A SEGUIR EN LA RECLAMACIÓN DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL

Los pasos a seguir por las personas que quieran reclamar el impuesto de plusvalía municipal, son los siguientes:

ESCRITO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN Y DEVOLUCIÓN: lo primero que se debe presentar es un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos en el ayuntamiento correspondiente en el cual se pagó el impuesto. En este escrito debe aparecer la cantidad a reclamar.

  • RECURSO DE REPOSICIÓN O RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA: en caso de que el ayuntamiento rechazase la solicitud de devolución, se debe presentar en el plazo de 30 días, un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o en su defecto, una reclamación económico-administrativa ante el tribunal económico-administrativo municipal que corresponda.
  • PROCEDIMIENTO JUDICIAL: en caso de que se desestime el recurso de reposición o reclamación, se agota la vía administrativa y se abre la vía judicial para reclamar. Es entonces cuando, en el plazo de dos meses, se debe presentar un recurso contencioso-administrativo ante el tribunal superior de justicia que corresponda.
  • DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO: el tribunal superior de justicia, en consonancia con la sentencia del Tribunal Constitucional, estimará el recurso presentado y fallará a favor de la devolución del pago del impuesto mas los intereses de demora a la persona afectada.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA A PRESENTAR PARA LA RECLAMACIÓN DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL

La documentación que debe presentar la persona que reclame la devolución del impuesto de plusvalía, es la siguiente:

-Documentación que acredite el pago del impuesto.

-Documentación acreditando la pérdida económica sufrida debido al traspaso.

-Documentación que acredite la pérdida del valor del terreno en el momento del traspaso. En estos casos se recomienda un informe técnico de un perito o tasador, ya que para muchos tribuales el precio que aparece en las escrituras no es prueba suficiente del valor real del inmueble, por lo que siempre es aconsejable presentar un informe pericial o aportar una tasación.

En nuestro despacho de abogados en Madrid, Estudio Jurídico Bretón, te informaremos sobre todo lo necesario para que puedas reclamar la devolución de lo pagado de más por tu inmueble. Si quieres asesoramiento para la reclamación del impuesto de plusvalía puedes llamar al 914420385 o enviarnos tu consulta al info@estudiojuridicobreton.com