Herencias: impuesto de plusvalía

El impuesto de plusvalía o (IIVTNU) impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, es un impuesto de devengo instantáneo y exclusivo de cada municipio que se gestiona directamente en cada ayuntamiento. Lo que pretende es que se devuelva el beneficio obtenido por un terreno que ha incrementado su valor al momento de heredarlo, solo de la acción urbanística que tenga y su participación municipal.

Cuando una o varias personas heredan un terreno, no solo deben hacerse cargo del impuesto de sucesiones, si no también del impuesto de plusvalía municipal, cuando se trata de una finca urbana. Este se debe pagar en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento del testador, pero si no acepta la herencia de forma inmediata igualmente el valor de devengo se calculará desde su muerte, según el incremento de valor que haya tenido la tierra. Dicho impuesto prescribirá a los 4 años a contar desde el día siguiente del fallecimeinto.

Hay que tener en cuenta que si la finca cambia de dueño dos veces, por ejemplo cuando recibe la herencia y cuando lo vende, se debe pagar dos veces el impuesto de plusvalía ya que cada liquidación se calculará desde las fechas en que se hace la trasmisión.

El precio de este impuesto varia en función de la valoración del terreno y del incremento que haya tenido a lo largo del tiempo. Como ya hemos mencionado, se debe liquidar de acuerdo a las directrices de cada ayuntamiento. Asimismo se puede estar exento de dicho impuesto, si se puede demostrar que el terreno no ha tenido aumento de valor o si el cálculo no está correctamente aplicado por el ayuntamiento.

Para calcular el valor a pagar de plusvalía municipal, se debe comprobar en el último recibo del IBI el valor catastral de la finca al momento del fallecimiento y multiplicar el número de años en que se ha tenido en propiedad, por un coeficiente que establecerá cada ayuntamiento y nunca podrá superar el 3%. Si fuese la vivienda habitual del fallecido y lo hereda por ejemplo el cónyuge será posible solicitar una bonificación anual. Además es posible reclamar por haber pagado de más.

Si deseas hacer alguna reclamación, ejecutar una herencia o consultar cualquier duda relacionada con este impuesto, puedes escribirnos a info@estudiojuridicobreton.com y contarnos tu caso, la primera consulta es totalmente gratuita.