Herencia Yacente: de qué se trata

Como ya hemos comentado anteriormente en otras entradas del blog, la muerte de un familiar lleva consigo muchos trámites e incertidumbre, a parte del dolor por la reciente pérdida. Con este nuevo artículo queremos aclarar varias dudas en torno a la herencia yacente, para que si en algún momento pasan por algo parecido puedan conocer como deben actuar.

Este término jurídico engloba el estado en el que se encuentra el patrimonio de una persona desde su fallecimiento, hasta que alguno de los herederos acepte la sucesión.

Se debe tener en cuenta que es absolutamente necesario rechazar o aceptar la herencia, ya que a partir de este momento es cuando se adquiere como tal la condición de heredero o no. Mientras transcurre todo este proceso la herencia yacente requiere de un administrador, la primera figura a la que se recurre es a la del albacea (de la cual hemos hablado en otro post y pueden ver aquí) que es la que indica el Código Civil. Si no se ha designado alguien, se puede solicitar por vía judicial el nombramiento de un administrador.

Al igual que la herencia yacente se encarga de los bienes hasta su aceptación, también se debe de encargar de las obligaciones con respecto a los acreedores e impuestos de dicho patrimonio. Por ejemplo si se trata de un piso que está en alquiler, se deberá cumplir con todos los pagos administrativos y tributarios del inmueble.

En el caso de que los bienes no sean suficientes para satisfacer las deudas acumuladas, es posible su declaración en concurso de acreedores.

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