HERENCIA: ¿QUÉ HACER SI EL HEREDERO ESTÁ AUSENTE?

En esta nueva entrada abordaremos el tema de los posibles escenarios en cuanto a la ausencia de uno o más de los herederos suscritos a la sucesión. Como lo hemos tratado en temas anteriores, los herederos pueden aceptar o rechazar los derechos hereditarios, pero en ocasiones aparecen anomalías respecto al paradero de alguno de los herederos.

El Código Civil es claro acerca del procedimiento de una persona que se declara oficialmente desaparecido, entendiendo que lleva como mínimo un año sin aparecer en su respectivo domicilio, esta figura se conoce como ausencia legal.

En el momento de iniciar el reparto de la herencia, existen diferentes opciones respecto a la ausencia de un heredero. En primer lugar existe el paradero desconocido del heredero señalado, los demás herederos deberán denunciarlo como primer paso, en caso tal que la familia del heredero no lo haya hecho. En este caso si se declara fallecido seguirá la línea natural de sucesión en los hijos, cónyuges o ascendientes.

En el caso que dicho heredero aprezca, pero no contesta o rechaza la herencia, se debe confirmar si existe un testamente y seguir el procedimiento marcado.

Ahora bien, si el heredero quiere aceptar la herencia despues de volver, inicialmente no existe ningún límite, sanción o caducidad para aceptar la herencia. Lo que la ley indica es que si pasados treinta años, no se puede establecer contacto con dicho heredero, o el abiertamente acepta o rechaza la herencia, el resto de herederos podrán recibirla sin mayores inconvenientes.

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