HERENCIA: ¿PUEDO VENDER MI PARTE COMO HEREDERO?

En esta nueva entrada hablaremos sobre la posibilidad que tienen los herederos de vender los derechos sobre su herencia a terceros, ya que en términos generales la mayoría de los bienes de las herencias se dividen en en cuentas bancarias y bienes inmobiliarios.

Sabemos que en el momento de realizar la partición, siempre y cuando se hayan aceptado de manera voluntaria y en partes iguales, se creará la comunidad hereditaria según indique la ley; Además se tendrá en cuenta si existe un testamento. Las partes de la sucesión deberán ser divididas según corresponda y en el caso de que un bien inmueble sea repartido, será equiparado con dinero en efectivo a la otra parte de la comunidad.

En algunas ocasiones repartir los bienes inmuebles se pueden convertir en un problema, debido a la poca practicidad en el momento repartirlos. Existen unos tiempos de espera sobre la potestad de dichas fincas y también es posible que alguna de las partes se vea con problemas de liquidez y necesiten vender su parte con rápidez, entonces surge la cuestión: ¿Puede vender un heredero los derechos que tiene sobre la herencia, antes que llegue al final la sucesión?

La respuesta es si. Aavalado por el artículo 1067 del Código Civil, el cual permite al heredero vender su parte a un tercero y en un plazo no mayor a un mes la comunidad hereditaria pagará al comprador la parte líquida sobre la parte que se ha vendido, esta figura se conoce como “retracto de coherederos”.

Entendiendo que existen diferencias entre un proceso y otro, nuestra recomendación es consultar a un experto en herencias para ser asesorados de la mejor manera posible. Recuerda que En Estudio jurídico bretón, podemos ayudarte. Estamos a tu completa disposición para resolver cualquier tipo de dudas, contáctanos.