Herencia: de quién es la prelación, hijo o cónyuge?

La jerarquía en el momento de realizar el reparto de la herencia se convierte en muchas ocasiones en un tema de incomodidad dentro del núcleo familiar, particularmente entre la relación de hijo y cónyuge viudo. Por eso en esta nueva entrada explicaremos quién tiene prioridad al momento de heredar.

El Código Civil iguala hijos y cónyuges como herederos forzosos, asimismo establece la jerarquía por encima del testamento, y da prioridad sobre los hijos y descendientes. En caso de que el fallecido no tenga hijos, el siguiente lugar es para los padres y todo familiar ascendiente. Por último y siguiendo lo que marca la Ley, entra en legitimidad el cónyuge viudo. Cabe resaltar que este mantiene la legitimidad de un tercio de los bienes establecidos dentro de la herencia. Únicamente tendrá derecho a la mitad de dichos bienes cuando no hay descendientes y un ascendiente tomara la mitad restante.

En el caso que no existan descendientes ni ascendentes, el cónyuge viudo tendrá derecho a dos tercios de los bienes reflejados en la herencia. Cabe resaltar que la existencia de un testamento y únicamente si se ve reflejado el deseo del testador, tendrá la potestad sobre el tercio restante.

Además, existe la figura y una diferencia entre los hijos del fallecido y los del cónyuge viudo, en el caso que no sean del matrimonio; y la del cónyuge viudo con hijos en común con el testador. En este último caso se daría prioridad según la ley, por lo cual entraría en poder optar por un usufructo, entendiendo este como, destinar una renta vitalicia, poder acceder a los beneficios de propiedades o designar un monto de dinero en efectivo. Dado el caso de presentarse los descendientes del fallecido pero no del cónyuge, accederán a capital en efectivo o una parte de los bienes de la herencia y únicamente ellos tendrán la potestad de elegir.

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