Herencia: pensión de viudedad

Aprovechando nuestro anterior post acerca de la herencia en las parejas de hecho, hoy queremos ahondar a fondo acerca de uno de uno de los derechos herenciales mayormente solicitados, la pensión de viudedad.

La pensión de viudedad es una ayuda económica que el sistema de Seguridad Social español ofrece a las personas que se quedan viudas o viudos tras el fallecimiento de su pareja. Esta pensión tiene como objetivo cubrir las necesidades básicas de la persona que ha perdido a su cónyuge, que puede haber sido el sustento económico de la familia.

Para poder optar a la pensión de viudedad, se deben cumplir ciertos requisitos, como estar casado o ser pareja de hecho y haber convivido con la persona fallecida. Además, es necesario que el cónyuge fallecido haya cotizado a la Seguridad Social durante un tiempo mínimo establecido.

El importe de la pensión de viudedad dependerá de diferentes factores, como la edad de la persona que la recibe, la duración del matrimonio o de la pareja de hecho, y las cotizaciones realizadas por el cónyuge fallecido.

Existen situaciones especiales en las que se puede acceder a una pensión de viudedad sin necesidad de cumplir con ciertos requisitos, como por el ejmplo, en el caso de las víctimas de violencia de género.

Es importante destacar que la pensión de viudedad no es vitalicia en todos los casos. Puede variar en función de la edad de la persona que la recibe o de la existencia de otras fuentes de ingresos, podría tener una duración limitada. También es posible que se reduzca o se suspenda en caso de que la persona viuda vuelva a contraer matrimonio o se forme otra pareja de hecho.

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