Herencia de los suegros

Como ya hemos planteado en artículos anteriores, una de las formas más efectivas para asegurarse de que se cumpla la voluntad de una persona con respecto a la partición de bienes, es la realización de un testamento. Existen ciertas situaciones como la “Herencia de suegros” en donde el testamento juega un papel primordial para llevar a cabo el proceso de manera exitosa. A continuación, destacaremos dos casos en los cuales el cónyuge podría llegar a recibir la herencia y qué trámite se requiere.

En primer lugar, es fundamental establecer la diferencia entre unión matrimonial y separación. Por ejemplo, un yerno vendría siendo un pariente político y la relación o vínculo que tenga con sus suegros, no es suficiente para convertirse en un heredero forzoso porque no está protegido por la ley.  Si el cónyuge y el fallecido estaban casados, podrá acceder a bonificaciones en el Impuesto de sucesiones; si no, éstas serán reducidas.

El viudo o viuda tiene derecho a recibir los bienes en calidad de usufructo y la entrega de la herencia sigue su curso con normalidad. Cuando el cónyuge fallece antes que los suegros y no hay un testamento establecido, no es posible recibir ningún bien. Usualmente, se busca cumplir con la voluntad del fallecido. Por esa razón hay casos en los que la herencia de los suegros es exclusivamente para el tutor oficial de los nietos, por ser quién se encargue de su manutención.

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