Derechos maternales en España

 

derechos maternales en España

Cuando una mujer está embarazada y da a luz, tiene una serie de derechos que van sujetos al nacimiento de su bebé así como a su cuidado. En España hay varias leyes que regulan los derechos maternales, entre otras, la Ley General de Sanidad de 1986, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 39/1999 para la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas que trabajan, el Real Decreto 1251/2001 por el cual se regulan las prestaciones de la Seguridad Social por la maternidad y riesgo durante el embarazo, y la Ley 3/2007 de Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

DERECHOS MATERNALES EN ESPAÑA: LACTANCIA

Si eres una mujer asalariada, la duración legal de la baja por lactancia es de 16 semanas, que se disfrutan de manera ininterrumpida, aunque existen variaciones dependiendo del número de hijos, así se disfrutarán de 18 semanas si son mellizos y 20 semanas si son trillizos. La hospitalización después del parto será como máximo de 16+13 semanas.

El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que «las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple».

Si se desea, la madre puede solicitar una reducción de jornada, de media hora al día o acumularlo en jornadas completas en los términos que se establezcan en negociación colectiva o al acuerdo al que llegue con el empresario. Este permiso pueden disfrutarlo tanto la madre como el padre. Existe también permiso para la lactancia artificial, si la madre se encuentra con problemas después del parto tiene alimentos de carácter sustitutivo que entran dentro del permiso legal de la madre.

SUBSIDIO POR MATERNIDAD DE NATURALEZA NO CONTRIBUTIVA

En caso de parto serán beneficiarias las trabajadoras por cuenta ajena o propia que reúnan todos los requisitos que establece la legislación para acceder a la prestación por maternidad, salvo el periodo cotizado exigido. Si las trabajadoras son responsables del ingreso de las cotizaciones, será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación correspondiente, que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La prestación consiste en un subsidio, cuya cuantía diaria será del 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. Este subsidio empieza a ser efectivo a partir del día del parto y la duración de dicha prestación será de 42 días naturales. El derecho al subsidio podrá ser denegado anulado o suspendido cuando la beneficiaria hubiera actuado de manera fraudulenta para conservar el subsidio y cuando la beneficiaria trabajara por cuenta propia o ajena durante la percepción del mismo.

REDUCCIÓN DE JORNADA

Esta cuestión viene recogida en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, donde se especifica que «Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella».

DERECHOS MATERNALES DE LAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA

Los requisitos que deben cumplir las trabajadoras por cuenta propia para percibir la prestación son:

  • Ser trabajador por cuenta propia. Se puede disfrutar dando igual el sexo en algunas situaciones.
  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta (o asimilada al alta).
  • Tener cotizado: si se tiene menos de 21 años no es necesario tener cotizaciones previas; si se tiene entre 21 y 26 años mínimo 90 días en los 7 años anteriores y 180 días en toda la vida laboral; si se tiene más de 26 años mínimo 180 días en los 7 años anteriores y 360 días en toda la vida laboral.

Si quieres asesoramiento para conocer tus derechos maternales, o si necesitas ayuda legal frente la defensa de tus derechos maternales en tu puesto de trabajo, puedes llamar al 914420385 o enviarnos tu consulta al correo: info@estudiojuridicobreton.com

Recuerda que la duración de la prestación por maternidad y cuantía: la duración es de 16 semanas de manera ininterrumpida. Se añaden 2 semanas por parto múltiple y por cada segundo hijo y también en caso de discapacidad del hijo. Después del parto, es obligatorio disfrutar de al menos 6 semanas ya que la madre debe recuperarse físicamente. El resto se puede ceder al padre o se puede decidir no disfrutarlo.

Se puede adelantar y disfrutar de 4 semanas antes de la fecha del parto, así como interrumpir o ampliar en caso de parto prematuro y cuando el recién nacido necesita ser hospitalizado después del parto. La cuantía que se cobra de prestación, será del 100% de la base de cotización por Incapacidad Temporal por contingencias comunes en el momento en que se comienza la baja.