Custodia y guarda de los hijos

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Durante el divorcio o separación de un matrimonio con hijos, siempre se debe anteponer el beneficio del menor o menores.

Normalmente, la guarda y custodia de los hijos suele otorgarse a la madre, mientras que al padre se le impone un régimen de visitas. Al igual que existen diferentes tipos de régimen de visitas, existen diferentes tipos de régimen de custodia.

Es el juez el que decide qué tipo de régimen de custodia se adapta mejor a la situación del matrimonio, gracias a la regulación del apartado 6 del art. 92 del Código Civil, donde da las siguientes pautas:

…antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.

Los diferentes tipos de regímenes de custodia y guarda en España son: monoparental y compartida. La custodia monoparental ciñe el derecho de guarda a un solo progenitor, dejando al otro con un régimen de visitas y comunicaciones, como comentábamos al principio.

Por otro lado, la custodia compartida da derecho de participar a ambos cónyuges como guardas de los menores, repartiéndose el régimen como haya acordado el juez. Bien puede ser un régimen de custodia del 50 por ciento del tiempo cada uno, o una división del 30-70 o 40-60, según haya sido establecido.

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