Bienes gananciales dentro de una herencia

“El matrimonio es una comunidad de bienes”, es una frase que solemos escuchar habitualmente y de la cual nace el concepto “bien ganancial” que hace referencia a que el patrimonio que se adquiera desde el momento de la unión, pertenece a ambos cónyuges, aún si solo aparece a nombre de uno. La única excepción es cuando existen bienes heredados, los cuales no entran en el reparto. De esta manera, se establecen una serie de disposiciones para manejar el régimen de gananciales, aunque posterior a este se puedan realizar capitulaciones matrimoniales que lo modifiquen.

Cuando se realiza un testamento y hay bienes gananciales de por medio, se revisa en primer lugar si hay hijos en común, en caso de no haberlos, el cónyuge se convierte inmediatamente en heredero forzoso y es quién recibirá la herencia en su totalidad.

Si hay hijos y no hay testamento, los bienes se repartirán de la siguiente manera:

  1. 50% de la sociedad conyugal: como se ha disuelto la sociedad con el fallecimiento, los hijos tendrán derecho sobre la “legítima corta”, que es mínimo el tercio correspondiente a los bienes.
  2. Bienes privativos: si el fallecido los heredó en vida, los hijos tendrán derecho sobre el 100%; sin embargo, es fundamental tener en cuenta si no corresponde a un usufructo, porque en ese caso el viudo tendría potestad sobre el patrimonio.

Existen ciertos aspectos que permitirán entender dentro de estos procesos legales, qué bienes se pueden repartir y cuáles no. El ajuar doméstico, siempre pertenecerá al viudo o viuda, que es un derecho que se encuentra respaldado en el código civil. Por lo general, la mejor opción es realizar un testamento, dentro del cual se exponga detalladamente la voluntad del testador y así evitar cualquier tipo de inconveniente. Cuando estos trámites no se llevan a cabo adecuadamente, hay una parte del capital que queda como “tierra de nadie” a nivel legal.

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