Asesoramiento Precontractual

asesoramiento precontractual

El precontrato es un tipo de contrato de carácter atípico, es decir, no existe reconocimiento ni regulación en el Código Civil. La regulación para este tipo de contrato viene dada por los acuerdos de las partes, por las normas que se hayan dispuesto para las figuras legales mas afines y por las reglas generales de contratación. Un precontrato no genera derechos ni deberes hasta que el mismo se haya perfeccionado.

TIPOS Y REQUISITOS DEL PRECONTRATO

Existen dos tipos de precontratos:

  1. Vínculo unilateral: la obligación recae en uno solo de los contratantes y queda a su decisión la realización y perfeccionamiento del contrato.
  2. Vínculo bilateral: en este caso la obligación recae en ambas partes y se comprometen a celebrar el contrato con carácter posterior.

En cuanto a los requisitos, son los mismos que los que se requieren para el resto de contratos. En el caso del precontrato se deben establecer:

– Capacidad: las partes del contrato deben tener la misma capacidad para la celebración del precontrato, la cual se exige para la realización del contrato definitivo. Por ejemplo, una persona emancipada no puede prometer la venta de un inmueble sin la capacidad que exige el art.232 del Código Civil.

– Forma: la forma del precontrato, en un principio, es libre. Sin embargo, si para la realización del contrato se exige alguna forma especial, el precontrato tendrá que contemplarla siempre y cuando se requiera para el primero.

– El objeto: debe ser posible, lícito y determinado. Si no es así, el contrato se declarará nulo.

– Determinación del contenido: también se debe especificar el contrato futuro que se va a llevar a cabo.

PLAZO E INCUMPLIMIENTO

En los precontratos el plazo es algo esencial, se debe celebrar una obligación a término. Si en el precontrato no se estableciera un plazo, pero si se deduce que se ha querido conceder al deudor, serán los Tribunales quienes fijen una duración del plazo. En caso de incumplimiento, se crea una acción para exigir a la otra parte la celebración del contrato. También existe la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento del precontrato. El precontrato se presumirá extinguido por las causas generales de extinción de las obligaciones, como pueden ser mutuo disenso, novación, imposibilidad fortuita sobrevenida, prescripción de la acción, etc.

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