Acuerdos económicos en el matrimonio

acuerdos matrimoniales

En España existen diferentes tipos de acuerdos económicos en el matrimonio. En caso de divorcio o separación, es muy importante establecer el acuerdo económico más acorde a las circunstancias. También se debe tener en cuenta cuando existe un gran patrimonio y hay terceras personas o entidades involucradas.


Los tres tipos de acuerdos son:

Régimen económico de gananciales

Este régimen es el más famoso y utilizado en España. Con la elección del régimen de gananciales, ambos cónyuges tienen el mismo derecho sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, sin importar quien los haya obtenido. Por lo tanto, en caso de una ruptura del matrimonio, los bienes son repartidos equitativamente entre los dos cónyuges.

Régimen de participación

En este caso, cada miembro del matrimonio tiene derecho a participar en las ganancias que uno de los dos obtenga mientras el régimen este vigente. Se trata de un sistema mixto de la comunidad de bienes y el régimen de separación. Es el art. 1411 del Código Civil el que regula el régimen de participación, a determinar las ganancias y como deben abonarse.

Régimen de separación de bienes

El matrimonio pacta una relación económica en la cual, los bienes que se tienen en el inicio del mismo. A partir del matrimonio, los bienes adquiridos pertenecen a cada cónyuge.
Cuando nos planteamos los diferentes regímenes siempre se quiere elegir el que mejor se adapte a nuestra situación, pero no hay ninguno que sea mejor que otro. Se debe optar por un régimen que satisfaga a los dos miembros.

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