El Código Civil establece la tutela, la curatela y el defensor judicial como las instituciones de guarda y protección de los menores e incapacitados de los art. 215 a 302. Su función es la de proteger a la persona y los bienes de menores que no se encuentran bajo patria potestad o los incapacitados.
La diferencia entre las tres instituciones radica en la capacidad del sometido a la guarda y protección.
Por un lado, la persona bajo tutela no posee capacidad, como los menores no emancipados sin patria potestad. Mientras que la curatela ampara a los menores emancipados huérfanos o con padres incapacitados, las personas incapaces de administrar sus bienes (pródigos) y los que obtuvieron el beneficio de la mayoría de edad.
Por último, el defensor judicial será nombrado por el Juez cuando existan conflictos de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales, o si el tutor no desempeña sus funciones.
La persona nombrada como tutor de un menor no emancipado o de un incapacitado, podrá ser:
- Designado por el propio tutelado.
- Ser el cónyuge del tutelado.
- Los padres del sometido.
- Una persona designada por los padres.
- Un descendiente, ascendiente o hermano designado por el Juez.
En el caso de la curatela, seguirá como curador del sometido aquella persona que anteriormente actuó como tutor. Siempre y cuando el Juez no disponga otra cosa.
Si necesita asesoramiento sobre las funciones de las instituciones, antes de iniciar cualquier actuación referente a la protección legal de las personas, es fundamental consultar a un abogado experto en familia.
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