Tutela, curatela y defensor judicial

 

El Código Civil establece la tutela, la curatela y el defensor judicial como las instituciones de guarda y protección de los menores e incapacitados de los art. 215 a 302. Su función es la de proteger a la persona y los bienes de menores que no se encuentran bajo patria potestad o los incapacitados.

La diferencia entre las tres instituciones radica en la capacidad del sometido a la guarda y protección.

Por un lado, la persona bajo tutela no posee capacidad, como los menores no emancipados sin patria potestad. Mientras que la curatela ampara a los menores emancipados huérfanos o con padres incapacitados, las personas incapaces de administrar sus bienes (pródigos) y los que obtuvieron el beneficio de la mayoría de edad.

Por último, el defensor judicial será nombrado por el Juez cuando existan conflictos de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales, o si el tutor no desempeña sus funciones.

La persona nombrada como tutor de un menor no emancipado o de un incapacitado, podrá ser:

  • Designado por el propio tutelado.
  • Ser el cónyuge del tutelado.
  • Los padres del sometido.
  • Una persona designada por los padres.
  • Un descendiente, ascendiente o hermano designado por el Juez.

En el caso de la curatela, seguirá como curador del sometido aquella persona que anteriormente actuó como tutor. Siempre y cuando el Juez no disponga otra cosa.

Si necesita asesoramiento sobre las funciones de las instituciones, antes de iniciar cualquier actuación referente a la protección legal de las personas, es fundamental consultar a un abogado experto en familia.

En Estudio Jurídico Bretón contamos con la abogada Marta Ortega Xavier de Araujo, experta en Derecho de Familia, y junto a nuestro equipo de profesionales trata cada caso estudiando sus particulares para seguir el procedimiento adecuado.