
Las reclamaciones económico-administrativas son una clase de recursos administrativos cuyo objeto es examinar la legalidad de los actos administrativos que tengan contenido económico regulados por el Derecho Financiero, y funcionan como un presupuesto necesario del recurso ante las entidades contencioso-administrativo.
RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS: ACTOS RECLAMABLES
Los actos que se pueden reclamar frente a las administraciones son los siguientes:
- Los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realice la Administración General del Estado.
- Los tributos cedidos por el Estado a las comunidades autónomas o de los recargos establecidos por éstas sobre tributos del Estado y la imposición de sanciones que se deriven de unos y otros.
- Cualquier otra que se establezca por precepto legal expreso.
Además de estos, también son susceptibles de reclamación económico-administrativa frente a la administraciones los siguientes actos:
- Liquidaciones provisionales o definitivas.
- Resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación, de una autoliquidación o de una comunicación de datos.
- Comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos.
- Actos que aprueben o denieguen planes especiales de amortización.
- Actos dictados en el procedimiento de recaudación.
- Actos que impongan sanciones.
Las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria son también susceptibles de reclamación económico-administrativa:
- Las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente.
- Las obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta.
- Las relativas que tengan la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.
RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS: ÓRGANOS ANTE LOS QUE SE INTERPONEN
Los órganos del Estado frente a los cuales se pueden interponer las reclamaciones económico-administrativa son:
- El Tribunal Económico-Administrativo Central (con sede en Madrid).
- Los tribunales económico-administrativos regionales (con sede en cada una de las capitales de las comunidades autónomas) y locales (con sede en Ceuta y Melilla).
RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS: SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
- La interposición de la reclamación económico-administrativa sólo implicará la suspensión automática del acto impugnado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder.
- Cabe la posibilidad de acordar la suspensión en la ejecución del acto con dispensa de garantía en los siguientes supuestos:
- Si la impugnación afectara a una sanción.
- Cuando se aprecie que al dictar el acto recurrido se pudo incurrir en error aritmético, material o de hecho.
- Cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación, y así lo reconozca el Tribunal Económico-Administrativo.
- La suspensión acordada en el procedimiento económico-administrativo se mantendrá en todas sus instancias.
- La Administración reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste y sus intereses de demora, de los avales y otras garantías aportadas para suspender el acto o para aplazar o fraccionar el pago de la deuda.
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