Plusvalía Municipal por herencia

En esta nueva entrada te contamos todo sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) más conocido como Plusvalía Municipal.

¿Qué es la Plusvalía Municipal?

Es un impuesto que se gestiona en los Ayuntamientos donde esté ubicado el terreno ya que es exclusivo de los municipios. En cierta forma se pretende que al traspasar un dominio el municipio obtenga una parte del beneficio obtenido al incrementar su valor.

¿En caso herencia, qué sucede con este impuesto?

Apartando el impuesto de sucesiones al que se tiene que hacer frente, si se recibe una finca se debe pagar también la plusvalía Municipal si su valor se ha incrementado. El plazo para realizar la liquidación del pago son seis meses desde el fallecimiento del testador ya que en teoría ese bien se adquiere desde el mismo día del fallecimiento.

¿Quién debe realizar el pago? EL heredero, ósea la persona que recibe la finca. En el caso de que este la venda, el impuesto se ha de pagar dos veces, al momento de recibirlo en herencia y al momento de venderlo ya que puede haber incrementado de valor. Esto se calcula a partir de la fecha de la última transmisión.

¿Cuánto hay que pagar? La cifra va de acuerdo al valor del inmueble al momento de la transmisión. Si existe el caso en el que la finca no haya cambiado o aumentado su precio, ahora el Tribunal supremo permite probarlo, por lo tanto al poder demostrar que el terreno no ha sufrido un aumento de valor queda demostrada la inexistencia de la plusvalía. Entendiendo así:

  • que se debe anular la liquidación practicada
  • que se debe rectificar la autoliquidicación para aplicar correctamente el calculo del impuesto.
  • que se debe reconocer la devolución de lo pagado de más.

¿Cómo se demuestra que no existe incremento de valor al realizar un traspaso?

El contribuyente debe demostrar que no existe plusvalía por medio de los documentos que ratifiquen el valor de adquisición como las escrituras públicas o  una prueba pericial, entre otros.

¿La plusvalía Municipal por herencia prescribe? Si, al día siguiente en el que finaliza el plazo de 4 años.

En Estudio Jurídico Bretón entendemos que no es un tema fácil de entender, así que ponemos todos nuestros esfuerzos en revisar tu caso y brindarte toda la información pertinente para que solo pagues lo que te corresponde y si se da el caso recuperes lo pagado de más.