Pareja de hecho vs Matrimonio

Muchas personas no conocen la diferencia, en cuanto a aspectos legales se refiere, entre contraer matrimonio o hacerse pareja de hecho. En esta nueva entrada del blog queremos aclarar dudas y exponer cuáles son las ventajas y desventajas de cada uno para que tomes la decisión correcta cuando des el paso de formalizar tu relación.

Para tramitar la unión definitva entre dos personas, es necesario cumplir con una serie de requisitos. En el caso del matrimonio, se debe realizar en presencia de testigos y se debe de inscribir en el Registro Civil por una autoridad competente. En el caso de las parejas de hecho, y aunque no tengan un ordenamiento jurídico regulado en todas las comunidades autónomas, en Madrid  deben cumplir con la disposición vigente. Incluyendo la justificación de dos años de convivencia, esta tal ves puede ser la principal diferencia al comparar el trámite con el del matrimonio.

Asimismo existen otras diferencias sobre ambos procesos:

  • Para regular el régimen económico, la pareja debe establecerlo antes de casarse. Si quiere que sea gananciales o de separación de bienes. En el caso de las parejas de hecho, esta figura como tal no existe. Con lo cual los conjugues deben pactarlo entre ellos.

  • Si por ejemplo se quiere terminar con el contrato de matrimonio, será necesario que un juez lo oficialice. Y si se quiere disolver la unión de una pareja de hecho, solo hace falta que alguna de las partes lo informe en el Registro Civil y posteriormente comunicarlo a la otra parte.

  • Si existen hijos entre la pareja y esta casada, deberán establecer todas las medidas en referencia a custodia y manutención en la sentencia de divorcio. Si son pareja de hecho es igual solo que el proceso se puede hacer de forma verbal si hay mutuo acuerdo, o si no acudir a la vía contenciosa.

  • Si alguno de los conjugues fallece, al estar casados obtiene el derecho a la pensión de viudedad inmediatamente. Al ser pareja de hecho, se debe demostrar que son pareja de hecho hace dos o más años desde la fecha del fallecimiento, debe probar su convivencia durante por lo menos 5 años por medio del certificado de empadronamiento y no superar el límite fijado por la comunidad autónoma donde resida para percibir la pensión.

  • En el caso de herencias o sucesiones, al estar casados tienes inmediatamente el derecho de heredar los bienes de su pareja. Al ser pareja de hecho no es así, deberá aparecer en el testamento.

  • Solo pueden hacer la declaración de la Renta conjunta y beneficiarse, las parejas casadas.

 

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