Nueva normativa de la ITV

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La Inspección Técnica de Vehículos, ITV es una prueba obligatoria que deben pasar todos los coches para poder circular. Se trata de un examen que certifica que los vehículos son seguros para ser conducidos y que sus emisiones no superan el límite indicado. El pasado mes de octubre se aprobaron unas nuevas directrices que han entrado en vigor este 20 de mayo. En Estudio Jurídico Bretón nos gusta que estéis informados, por eso os contamos los cambios más relevantes para tener en cuenta.

De esta forma se establece que:

  • Los coches nuevos deben pasar la ITV a partir del cuarto año. Luego se hará la revisión cada dos años hasta cumplir 10 años y posteriormente se deberá pasar anualmente.
  • Ahora se podrá pasar la ITV un mes antes de la fecha de vencimiento del mismo sin que sea modificado el plazo.
  • En el caso de que no se pase la ITV en la primera revisión, el conductor podrá realizar la segunda prueba en otro centro mientras que asuma los costes correspondientes, ya no está obligado a asistir a la misma estación a repetir la prueba.
  • Se exigirá a todos los centros que cuenten con personal imparcial y cualificado, todos los inspectores deberán tener el título de técnico en electromecánica de automóviles o técnico superior en automoción que deberán reciclar cada tres años.
  • Será obligatorio revisar todos los sistemas electrónicos de seguridad del coche y verificar las emisiones con los sistemas de On Board Diagnostic. Todas las estaciones tienen una año de plazo para adaptar sus equipos al nuevo requerimiento OBD.
  • Al estar bajo las reglas de la directiva de la UE, ahora se aceptará en España el certificado emitido en otros estados miembro.
  • En cuanto a los vehículos clásicos, el plazo para considerarse clásico se eleva a 30 años desde su primera matriculación y no debe de haber sufrido cambios ni modificaciones en sus elementos principales, así como también debe de haber dejado de producirse.