Novedades sobre gastos e hipotecas

En la última sentencia dictada por el TJUE la sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19 (ECLI:EU:C:2020:578), se hace hincapié en el apartado 55, tal como resalta Jesús Mª Sánchez García, en el más reciente artículo publicado en la web del consejo general de Abogacia Española que puedes leer aquí, que: «el juez nacional no puede negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula declarada nula por abusiva, salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de dicha cláusula (que no ha existido por ser nula) impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos».

En este nuevo post del blog, nos gustaría resaltar los aspectos más importantes para que tengas una visión más clara a grandes rasgos sobre la reclamación del dinero que has pagado de más, a los bancos, por gastos e impuestos abusivos que se pedían al solicitar un crédito hipotecario.

– Se distinguen cuáles son los gastos que debe pagar el prestatario y cuáles no, condenando al banco a pagar al consumidor lo que le corresponda.

– Se resuelve que el banco debe devolver al consumidor las cantidades abonadas por el concepto de los gastos derivados de los servicios del gestor.

– En la sentencia dictada de 27 de enero de 2021, se ratifica que los gastos de tasación tampoco deben ser pagados por el consumidor y no se puede negar la devolución de las cantidades pagadas ya que la cláusula se ha declarado abusiva.

– La sentencia de 27 de enero de 2021, asimismo, impone las costas de primera instancia a la entidad bancaria. Por lo tanto declara la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo y se otorga el derecho al consumidor de reclamar el dinero pagado de más.

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