Herencia: Qué sucede cuando los herederos son menores de edad

En esta oportunidad explicaremos con mayor detalle qué ocurre y qué se debe tener en cuenta, cuando uno de los llamados a heredar es un menor de edad o una persona incapacitada.

De manera general, hemos comentado en anteriores ocasiones que un heredero es aquel que sucede a una persona por la totalidad o una parte de la herencia, la cual se encuentra compuesta por bienes, derechos y obligaciones. Por ello, es importante identificar si existe dentro de los herederos, menores de edad o personas incapaces, que no puedan asumir obligaciones de manera directa.

Ahora bien, un menor es definido como aquella persona menor de 18 años de edad. Mientras que un incapacitado, se le define como una persona que se encuentra impedida para gobernarse por sí misma. La singularidad de ambos casos es que tanto los herederos menores como los herederos incapaces, deben estar representados por conducto de su tutor o padres, según corresponda, como la persona responsable de llevar a cabo todo lo relativo a la herencia.

Otro aspecto relevante, es que los padres deben obtener autorización judicial para repudiar la herencia de sus hijos, y en los casos en que el juez denegase la autorización, la misma solo puede ser aceptada a beneficio de inventario. De manera similar ocurre con el tutor, quien necesita autorización judicial para aceptar cualquier herencia sin beneficio de inventario o para repudiar esta.

Es recomendable contar con especialistas para evitar dilaciones en procesos sucesorales y no tomar decisiones que puedan ir en contravía con la Ley.

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