La Ley 13/2015, de 24 de junio, modificó la Ley Hipotecaria, con la nueva regulación pasó a tramitarse el expediente de dominio de la inmatriculación de fincas mediante el notario.
Esto significa que sólo un notario puede tramitarlo, mientras que anteriormente era el juez el que resolvía este proceso. Cuando el juez recopilaba toda la información, exponía a favor o en contra de la solicitud independientemente de la existencia de oposición.
En el momento que se tramita a través del notario, este no tiene poder de decisión sobre la solicitud, de esta manera la solicitud se desarrollará con normalidad si los interesados no se oponen.
Pero ¿qué es el expediente de dominio? Hemos comenzado explicando cómo la Ley 13/2015 afectó al instructor del trámite sin explicar de qué se trata. El expediente de dominio es un procedimiento judicial mediante el cual se justifica la adquisición del dominio de una finca por la persona que impulsa el expediente para así posibilitar un título válido y eficaz que sirva de base para su inscripción en el registro.
Anteriormente hablábamos de la inmatriculación y cómo legalizar la situación registral de fincas rústicas o urbanas. Uno de los procedimientos a través del que se podía realizar es el expediente de dominio.
El procedimiento tiene un coste y antes era largo, pero tras la reforma y la figura del notario, el procedimiento es más ágil y económico.
Los pasos a seguir son la presentación de un escrito en el Juzgado de Primera Instancia del lugar al que pertenece la finca. El trámite exige la intervención de un procurador y un abogado y el Ministerio Fiscal.
Al escrito deberá adjuntarse la documentación necesaria, como la Certificación Registral y Catastral con la descripción de la finca a inscribir en el registro.
Una vez transcurra el periodo de prueba y se apruebe la causa, será un juez el que dictamine el Auto y la inscripción posterior en el Registro de la Propiedad.
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