Conoce más de la Ley de Segunda Oportunidad (L.S.O.)

¡¡ Sentencia del SUPREMO de Julio de 2019 !!

NOTICIA DESTACADA: El 2 de julio de 2019 el Pleno del Tribunal Supremo ha marcado el camino para la salvación de millares de consumidores, autónomos y pymes hundidos económicamente. Ahora es posible, los Juzgados podrán liberar, además del resto de deudas -como venían haciendo hasta ahora-, las de carácter público (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos y otras) por +/- un 70% y aprobar planes del pago para el resto.

Esta Sentencia refuerza y amplía la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. A partir de la misma los Juzgados tendrán capacidad para perdonar las deudas ordinarias y subordinadas de derecho público -Hacienda y Seguridad Social fundamentalmente- que suponen del orden del 70% y aprobar un plan de pagos para el restante 30%.

Hasta ahora se podían cancelar y eliminar deudas por créditos al consumo, por préstamos, créditos o microcréditos, por avales-fianzas-garantías personales prestadas a sociedades o a familiares, tarjetas de crédito, etc…. Especialmente interesante es la exoneración de la parte de las deudas no satisfechas con la ejecución de las garantías hipotecarias sobre inmuebles.

A partir de la Sentencia la liberación de las deudas también se podrá solicitar y obtener respecto de las de carácter público, que son las contraídas con administraciones públicas, Ayuntamientos, Seguridad Social y Hacienda, entre otras, su exoneración podría conseguirse en el porcentaje indicado anteriormente (+/- 70%).

Todas las personas físicas, particulares, consumidores, parados o empleados, personas que fueron administradores o socios de sociedades que avalaron a la misma, autónomos y pymes que se arruinaron y aún albergan la esperanza de empezar una nueva vida, pueden acogerse a esta Ley.

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