La fiscalía general del estado publicó la Circular 1/2016 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del código penal efectuada por ley orgánica 1/2015.
Con este documento se imparten instrucciones a los fiscales para valorar la eficacia de los planes de compliance o cumplimiento normativo en las empresas. Tras esta reforma, los planes compliance se configuran como una eximente de la responsabilidad penal, por esta razón las empresas deben conocer las normas que deben seguir para la aplicación de esta eximente.
Tal como aclara la fiscalía, los planes de compliance son una apuesta decidida del legislador por una fórmula de “autorregulación regulada” en la lucha contra la delincuencia de empresa.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas fue introducida en la ley Orgánica 5/2010 a raíz, entre otros factores, del incesante crecimiento de la criminalidad empresarial y la necesidad de dar una respuesta a la misma.
Uno de los puntos más importantes de la circular es la definición de la persona jurídica penalmente responsable. Hasta el momento no existía dicha definición en el art. 31 bis ni en otro precepto del Código Penal. La Circular 1/2016 amplia “el círculo de sujetos para transferir la responsabilidad penal a la persona jurídica en el primer nivel del art. 31 bis 1” que se agrupan en:
- Los representantes legales
- Quienes “actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica”.
- Quienes “ostentan facultades de organización y control.”
Este último apartado se refiere al compliance officer u oficial de cumplimiento, en posts anteriores comentábamos como, tras la reforma 1/2016, comenzaban a emerger estos perfiles jurídicos y qué funciones tienen dentro de la empresa.
La Circular señala que «debe necesariamente ser un órgano de la persona jurídica, lo que facilitará el contacto diario con el funcionamiento de la propia corporación. Ello no implica que este órgano deba desempeñar por sí todas las tareas que configuran la función de cumplimiento normativo, que pueden ser realizadas por otros órganos o unidades distintos al específico de cumplimiento normativo».
Dentro de la reforma, otra de las novedades es la regulación de los programas de cumplimiento normativo o compliance guides, y las condiciones y requisitos de los modelos de organización para diferentes tipos de empresas.
Si quiere informarse sobre la nueva reforma de la ley orgánica 1/2015 y conocer cómo debe implantar un modelo compliance adecuado a su empresa, en Estudio Jurídico Bretón le informaremos.