Aspectos básicos: Ley de Segunda Oportunidad

Hemos hablado mucho sobre la Ley de Segunda Oportunidad, pero en esta nueva entrada queremos recordar algunos aspectos básicos que nos parece importante destacar y que te serán muy útiles para que puedas entender mejor de qué se trata.

  • La persona natural que se haya declarado en concurso por insolvencia y que sea deudor de buena fe (art. 178 bis de la LC) podrá obtener la declaración judicial de cancelación de deudas.

  • Qué significa ser deudor de buena fe? que la persona no haya sido condenada por ningún delito en los últimos 10 años.

  • Es imprescindible haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos y pagar los créditos contra la masa. Si la deuda fuera con organismos públicos, será necesario que un juez apruebe un plan de pagos para hacer frente durante los próximos 5 años de acuerdo a tus posibilidades de pago.

  • Pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad personas con dedudas a un solo acreedor.

  • El deudor puede conservar la propiedad de sus bienes inembargables.

  • El deudor puede continuar con su actividad laboral, persibiendo el salario mínimo inembargable, ya que no forma parte de su masa activa. Esto se estudia en cada caso particular.

  • Los planes de pensiones no se pueden embargar, por lo tanto no se tienen que liquidar.

  • En el caso de tener en propiedad coches y que de estos pueda obtenerse dinero para hacer frente a las deudas deben ser liquidados.

  • Las viviendas deberán ser estudiadas para ver si pueden liquidarse o no, esto depende del valor de la venta y del valor de la hipoteca. Deberá estudiarse cada caso particular.

Como ves, son muchos los aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de liquidar tus dedudas y de poder acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. En Estudio Jurídico Bretón contamos con un equipo de profesionales especializados en estos casos que podrán asesorarte y reoslver todas tus dudas de form particular y sin compromiso.