¿Es posible heredar archivos digitales?

Actualmente vivimos en una era digital en donde la tecnología y las redes sociales se han convertido en parte complementaria de nuestro día a día. Tanto así, que en el campo legal se han empezado a usar términos como el de “Herencia digital”. Durante este artículo analizaremos de qué manera los herederos y legatarios pasan a ser los titulares de esos derechos, aunque no exista una regulación de aplicación que lo determine en su totalidad.

La mejor manera de estipular quién va a heredar el patrimonio digital, es redactando un testamento en donde se expongan los sucesores de forma explícita. Sin embargo, al ser un testamento abierto, el cual los herederos tienen derecho a solicitar, se derivan algunos inconvenientes referentes a la protección de datos. Por esa razón, para no perjudicar la privacidad de la información personal, se dispone de la creación de una segunda escritura pública. Únicamente las personas que se establezcan en el testamento abierto, tendrán acceso al contenido de la segunda escritura.

Imágenes, vídeos, audio, documentos, todos aquellos archivos digitales que la persona haya creado, hacen parte de su patrimonio y se rigen por las mismas normas de la propiedad intelectual. Aun así, hay que tener en cuenta si existen cláusulas de algún contrato al que estén vinculados porque influye directamente en su adquisición o reproducción. Son bienes que deben declararse y por los cuales se deben pagar impuestos.

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